SIN INFORMACION

PRATO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto: 1° Que, el inciso primero del artículo 141 de la Ley de Migraciones, dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2° Que, de la revisión del acta de notificación de la medida de expulsión, de fecha once de febrero del presente año, se verifica que el reclamante Juan Gilberto Prato Florez fijó su domicilio en la comuna de Los Ángeles, región del Bío Bío. 3° Que, habida cuenta de lo anterior, se concluye que el conocimiento de la presente reclamación corresponde a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, Tribunal de Alzada que conforme lo prevenido en la letra l) del artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, posee competencia sobre la comuna de Los Ángeles. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Migraciones y la letra l) del artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, se declara la incompetencia de esta Corte pare conocer de la presente reclamación, debiendo en consecuencia ser remitida vía interconexión a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, por estimar que le corresponde su conocimiento. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Contencioso Administrativo-32-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Migraciones y la letra l) del artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, se declara la incompetencia de esta Corte pare conocer de la presente reclamación, debiendo en consecuencia ser remitida vía interconexión a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, por estimar que le corresponde su conocimiento. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Contencioso Administrativo-32-2025.

Texto Completo (Preview)

Dgg. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1° Que, el inciso primero del artículo 141 de la Ley de Migraciones, dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificació

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