CEA/JUZGADO FAMILIA PUERTO VARAS
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantáis constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2º.- Que se ha interpuesto el presente recurso a fin de obtener la modificación de una resolución judicial dictada en un juicio de alimentos tramitada actualmente en el Juzgado de Familia de Puerto Varas RIT Z 311-2018, por carecer de la debida fundamentación. 3º.- Que de esta forma los hechos mencionados en el presente recurso no constituyen vulneración en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía; no resultando ser ésta la vía jurisdiccional idónea para obtener aquello solicitado por el recurrente, pretendiendo dejar sin efecto una resolución judicial, existiendo otros recursos procesales idóneos para aquello. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por la abogada doña Karin Neira Mera a favor de don Ricardo Cea Sanhueza, en contra de la Jueza del Juzgado de familia de Puerto Varas doña Danae Cecilia Fuentes Ferrera y contra el Juzgado de Familia de Puerto Varas propiamente tal. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: estese al mérito de autos. Archívese. Protección Rol N° 192-2025.//kam.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por la abogada doña Karin Neira Mera a favor de don Ricardo Cea Sanhueza, en contra de la Jueza del Juzgado de familia de Puerto Varas doña Danae Cecilia Fuentes Ferrera y contra el Juzgado de Familia de Puerto Varas propiamente tal. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: estese al mérito de autos. Archívese. Protección Rol N° 192-2025.//kam.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantáis constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto am
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