OSORIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que la resolución impugnada anticipa un criterio que debe ser definido en el fondo, en orden a si es posible o no el ejercicio de la acción de tutela en la particular calidad de funcionario público de la denunciante. Asimismo, la circunstancia de haber deducido de manera subsidiaria la acción de declaración de relación laboral se justifica por la naturaleza propia de la acción de despido injustificado y lo estatuido en el inciso 7° del artículo 489 del Código del Trabajo, sin que se avizore una contradicción que pudiera incidir en la definición de la real naturaleza del vínculo que unía a la actora con la Ilustre Municipalidad de Mejillones. En consecuencia, como las argumentaciones que ofrece la resolución recurrida se refieren a cuestiones ajenas al examen de admisibilidad de la demanda, corresponde enmendar lo decidido, como pasa a resolverse. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha catorce de enero de dos mil veinticinco dictada en causa Rol T-2-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, en cuanto por ella declaró inadmisible la denuncia intentada y, en su lugar, se declara que juez no inhabilitado del tribunal de primera instancia deberá proveer con arreglo a derecho dicha acción. Regístrese y comuníquese. Rol 43-2025 (LABORAL)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha catorce de enero de dos mil veinticinco dictada en causa Rol T-2-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, en cuanto por ella declaró inadmisible la denuncia intentada y, en su lugar, se declara que juez no inhabilitado del tribunal de primera instancia deberá proveer con arreglo a derecho dicha acción. Regístrese y comuníquese. Rol 43-2025 (LABORAL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que la resolución impugnada anticipa un criterio que debe ser definido en el fondo, en orden a si es posible o no el ejercicio de la acción de tutela en la particular calidad de funcionario público de la denunciante. Asimismo, la circunstancia de haber deducido de manera subsidiaria la acción de
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