SIN INFORMACION

FENELON/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Huberman Fenelon, de nacionalidad haitiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización en diciembre de 2021, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior, y a este último servicio, a que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella, y que en ambos casos, se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o en subsidio en el plazo que se ordene de justicia, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que los antecedentes fueron remitidos a la Subsecretaría del Interior, encontrándose en etapa de ratificación ante la autoridad y que, como la parte recurrente cuenta con residencia definitiva, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que, la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Huberman Fenelon en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Sin perjuicio de lo resuelto, la autoridad administrativa deberá arbitrar las medidas que resulten pertinentes a dar tramitación y resolver la solicitud pendiente de la parte recurrente con la mayor celeridad posible, respetando el orden de antigüedad de su petición en relación con las demás de igual naturaleza que se encuentren en el mismo estado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21896-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 17, por cumplido lo ordenado. Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Huberman Fenelon, de nacionalidad haitiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interio

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