MARIA SEPÚLVEDA ROJAS CON OMAR ROA NAVARRO (ACUM. 1542-2024 CIV)
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol 305-2024 Civil, a la que se encuentra acumulada el ingreso Corte Rol 1542-2024 Civil, se han elevado para conocer de los respectivos recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución que en el estado de cumplimiento de la sentencia no dio lugar a decretar el lanzamiento; y de la sentencia definitiva que acogió la demanda de precario. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se constata que efectivamente el demandado no logró acreditar la existencia de un acuerdo verbal con la dueña del inmueble de que se trata. Asimismo, de la parte resolutiva del fallo impugnado se lee que la parte demandada deberá restituir el inmueble, “dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con todos sus ocupantes, con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hicieren”. Tercero: Que, en consecuencia, al no encontrarse firme el fallo que se revisa, no procedía acceder a lo solicitado por el demandante. Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo lo resuelto por el tribunal a quo y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la sentencia apelada de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin, en la causa Rol C-627-2023; y II.- Se confirma la resolución apelada de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin, en la causa Rol C-627-2023. Regístrese, en lo pertinente, y devuélvase. N°305-2024-Civil (Acumulada Rol 1542-2024 Civil)
Fallo
fallo impugnado se lee que la parte demandada deberá restituir el inmueble, “dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con todos sus ocupantes, con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hicieren”. Tercero: Que, en consecuencia, al no encontrarse firme el fallo que se revisa, no procedía acceder a lo solicitado por el demandante. Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo lo resuelto por el tribunal a quo y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la sentencia apelada de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin, en la causa Rol C-627-2023; y II.- Se confirma la resolución apelada de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin, en la causa Rol C-627-2023. Regístrese, en lo pertinente, y devuélvase. N°305-2024-Civil (Acumulada Rol 1542-2024 Civil)
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 16: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol 305-2024 Civil, a la que se encuentra acumulada el ingreso Corte Rol 1542-2024 Civil, se han elevado para conocer de los respectivos recursos de apelación interpu
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