C/ HECTOR MARTIN FUENTES ROZAS
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, la Defensa cuestiona la existencia del delito de homicidio frustrado y la necesidad de cautela de la prisión preventiva decretada en audiencia de formalización. 2°.- Que, el Ministerio Público sostiene que se cumplen con todos los requisitos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, según expresa. 3°.- Que, con los antecedentes hasta ahora recabados y teniendo especialmente presente la dinámica de los hechos, se estima que se encuentran suficientemente acreditados, conforme al estándar procesal exigible, la existencia de los delitos formalizados en contra del imputado. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que pueda resolverse con mayores antecedentes durante la investigación 4°.- Que, de otro lado, la prisión preventiva resulta indispensable para garantizar la seguridad de la sociedad y de la víctima, atendido el número de delitos formalizados, la pena asignada en la ley y los antecedentes penales previos del imputado, así como la existencia de una causa por el delito de lesiones en contra de la misma víctima. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de diecinueve de febrero del año en curso, que decretó la prisión preventiva de Héctor Martín Fuentes Rozas. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Arcos, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y, en su lugar, disponer la medida cautelar de arresto domiciliario total del imputado, por estimarlo suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-156-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de diecinueve de febrero del año en curso, que decretó la prisión preventiva de Héctor Martín Fuentes Rozas. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Arcos, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y, en su lugar, disponer la medida cautelar de arresto domiciliario total del imputado, por estimarlo suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-156-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/alf Chillán, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, la Defensa cuestiona la existencia del delito de homicidio frustrado y la necesidad de cautela de la prisión preventiva decretada en audiencia de formalización. 2°.- Que, el Ministerio Público sostiene que se cumplen con todos los requisitos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica