INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LOS ALPES LIMITADA/TESORERIA PROVINCIAL DEL MAIPO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, toda vez que, como se indica en el libelo, ya están siendo discutidos a través un procedimiento seguido ante el juez sustanciador competente, en el que se podrán realizar las peticiones que se estimen pertinentes, lo que impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte- Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto. Archívese. Ingreso N° 634-2025 Prot
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto. Archívese. Ingreso N° 634-2025 Prot
Texto Completo (Preview)
CH7.(MVT) San Miguel, veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco. A la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en
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