SIN INFORMACION

ROMERO FIGUEROA MARÍA JESSICA DEL CARMEN/PINO RETAMALES KAREN SOFÍA Y OTROS

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece María Jessica Del Carmen Romero Figueroa, e interpone recurso de protección, en contra de doña Camila Francisca Bascuñán Jorquera, profesora de la escuela de enfermería de la Universidad de Playa Ancha; Lukas Patricio Rojas Rojas; Ayleen Amaya Casanova López y Karen Sofía Pino Retamales, estudiantes de Enfermería de la Universidad de Playa Ancha, por haber realizado una “funa” en su contra en redes sociales, perturbando en forma ilegal y arbitraria los derechos consagrados en los artículos 19° N°1, N°4 y N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que es administradora de una Residencia de Adulto Mayor Eleam Florence Nightngale ubicada en Viña del Mar, y que en el ejercicio de ese cargo sometió voluntariamente a su establecimiento a participar del acompañamiento técnico y supervisión que brinda el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA). Explica que en ese contexto el SENAMA le propuso incorporar a algunos alumnos para desarrollar su práctica profesional de enfermería en el ELEAM, siendo los alumnos pertenecientes a la escuela de enfermería de la UPLA los seleccionados para éstos fines, para lo cual dichos alumnos y su profesora ingresaron al establecimiento en calidad de alumnos en práctica. Sostiene que la práctica comenzó en septiembre del 2024, desarrollándose óptimamente el trabajo entre el personal del ELEAM y los practicantes, coordinado efectivamente los distintos quehaceres y actividades, sin embargo, luego de un problema acontecido el 25 de noviembre de 2024 con la profesora a cargo de los alumnos por causa de diferencias en el manejo de la situación de una residente, comenzó una animosidad en su contra por parte de la profesora y los alumnos en práctica, lo que se agravó tras la visita de la Seremi de Salud el día 9 de diciembre que culminó con gritos entre los recurridos y la fiscalizadora de la Seremi, y que al momento en que ella les solicita que se retiren, ocasionó que éstos profirieran improperios en

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio se denunció la existencia de publicaciones y mensajes en redes sociales que habrían efectuado los recurridos con la intención de denostar, tanto a la recurrente como al ELEAM a su cargo. Además, aquellos habrían realizado manifestaciones afuera de la residencia, convocando a diversos medios de comunicación para perjudicar la honra e imagen de las recurrentes, a través de denuncias falsas de malos tratos y malas condiciones de vida de los residentes del centro. Tercero: Que, del mérito del recurso y especialmente de las capturas de pantalla acompañadas, respecto de la publicación realizada en la red social Instagram, no es posible establecer que concurran las afectaciones denunciadas por la actora, puesto que la única captura de pantalla incorporada sólo da cuenta de la descripción de supuestos fácticos que, en todo caso, no aparecen como opiniones descalificadoras subjetivas. Por otra parte, aun cuando se aceptara la existencia de algún hecho denostante de las recurrentes, lo cierto es que no existen antecedentes que permitan determinar en forma fehaciente quien o quienes son los titulares de la cuenta de Instagram a la que corresponde la captura de pantalla acompañada. Cuarto: Que, en tales condiciones, forzoso resulta rechazar el presente recurso, por no haberse acreditado los supuestos fácticos que le sirvieron de fundamento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María Jessica Del Carmen Romero Figueroa en contra de doña Camila Francisca Bascuñán Jorquera; Lukas Patricio Rojas Rojas; Ayleen Amaya Casanova López y Karen Sofía Pino Retamales. Se previene que la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, concurre al fallo teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención Americana, que reconoce a todo individuo el derecho a la libertad de expresión comprendiendo el derecho a difundir informaciones e ideas de toda índole sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, explicitando que este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-114-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece María Jessica Del Carmen Romero Figueroa, e interpone recurso de protección, en contra de doña Camila Francisca Bascuñán Jorquera, profesora de la escuela de enfermería de la Universidad de Playa Ancha; Lukas Patricio Rojas Rojas; Ayleen Amaya Casanova López y Karen Sofía Pino Retamales

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica