SIN INFORMACION

ANDRES MINA SANDOVAL/ COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1) Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública, en representación del condenado privado de libertad don Andrés Felipe Mina Sandoval, 29 años, quien cumple condena en el Centro de Estudio y trabajo semi abierto de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 8 de octubre de 2024, en causa Lib-232-2024, rechazó por unanimidad la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicita que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole en definitiva dicho beneficio. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 6 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta en causa 2001118369-8, por sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno. Indica que el amparado cumple con los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, por cuanto su conducta ha sido calificada de muy buena durante los últimos 6 bimestres; inició el cumplimiento el 10 de octubre de 2021 y termina el 3 de noviembre de 2026, contando con 350 días de abonos, cumplió el tiempo mínimo para postular el 3 de noviembre de 2024. En cuanto a los factores de reinserción de su representado indica que este ingresó al sistema semiabierto, Centro de Estudio y Trabajo el 3 de junio de 2024. En el ámbito laboral, cuenta con experiencia en el área de construcción desde temprana edad y como adulto como operario de Conmebol, y que en reclusión ha aprendido oficio de artesanía en madera, tapicería y panadería. Además, cuenta con un plan de intervención vigente y en ejecución, con un riesgo bajo de reincidencia. Respecto al apoyo sociofamiliar, si bien su familia se encuentra en Colombia, es apoyado por su cuñada doña Natalia Gómez, quien vive en la comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Sostiene, en síntesis, que el imputado presenta avances notorios en su proceso de reinserción social y no existen antecedentes categóricos que nos permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Solicita se acoja la acción y se conceda la libertad condicional al amparado. 2) Informó don Pablo Álvarez Solís, miembro de la Comisión de Libertad Condicional, e indicó que el recurso de amparo es improcedente, por no encontrarse el amparado legalmente privado de libertad, como tampoco amenazada su seguridad personal por decisión de la Comisión, sino que se encuentra privado de libertad por condena impuesta por sentencia ejecutoriada. Que, en el caso, conforme se fundamentó por la unanimidad de sus miembros, claramente en la resolución que ahora se censura, atento al mérito de los antecedentes de la carpeta correspondiente y el informe psicosocial elaborado por profesional idóneo, el recurrente no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de Andrés Felipe Mina Sandoval, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada el ocho de octubre de dos mil veinticuatro por la Comisión de Libertad Condicional, en causa Rol Lib-232-2024 y se le reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun, quien fue de opinión de rechazar la acción deducida por estimar que el recurso de amparo no constituye la vía jurídicamente apropiada para impugnar decisiones de órganos que han obrado dentro de sus competencias y sin ilegalidad de ninguna clase. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-68-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1) Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública, en representación del condenado privado de libertad don Andrés Felipe Mina Sandoval, 29 años, quien cumple condena en el Centro de Estudio y trabajo semi abierto de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo contra la Com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica