SIN INFORMACION

GERSON DAVID GARCIA TERAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa interponen acción constitucional de amparo en favor de Gerson David García Terán, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.680.504- 7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°154785 de fecha 17 de agosto de 2020, que se rechazó su solicitud de residencia temporal por

Fundamentos

motivos laborales y dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días. Exponen que el recurrente, contando con residencia temporal sujeta a contrato vencida, solicitó el 4 de enero de 2020 una nueva visa de residencia temporal por motivos laborales. Agrega que, desconociendo la resolución de término de esta petición, decide solicitar el 27 de junio de 2021 una visa de residencia definitiva, siendo notificado el 23 de octubre de 2024 del archivo de esta última por mantener una orden de abandono vigente. Agrega que, por medio de un recurso de amparo, pudo recién conocer el contenido de la Resolución Exenta N°20982, de 12 de febrero de 2021, que rechazó su petición migratoria de 2020 y ordenó su abandono del país, por no acompañar la documentación requerida. Sostienen que el acto impugnado es contrario a derecho, atendido que el extranjero acompañó toda la documentación requerida, destacando que cuenta con certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y un certificado de antecedentes penales en Chile, ambos sin anotaciones, además de tener arraigo social, laboral y familiar en el país, manteniendo una conducta acorde a la legislación nacional y una residencia efectiva de más de 5 años. Además, considera arbitrario el proceder del Servicio al ser la medida de abandono desproporcionada y por carecer de mayores antecedentes que justifiquen de manera razonable separarlo de su familia y de su hija de 13 años, residente en Chile de manera definitiva. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución impugnada, procediendo a efectuar una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que el recurrente no registra órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra, teniendo como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional por el aeropuerto Arturo Merino Benítez el 15 de abril de 2023. Además, registra la Resolución Exenta N°24487950, de 23 de octubre de 2024, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, así como una sentencia de 10 de enero de 2025, de la Corta de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el amparo Rol 135-2025. Agrega que, de acuerdo a la Ley 21.235 y su Reglamento, la tramitación y ejecución de las órdenes de abandono del territorio nacional son de competencia exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la recurrente ingreso a territorio nacional el 14 de enero de 2018, por el paso Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Explica que el 17 de agosto de 2022 se concedió una prórroga por un año de la visa temporaria sujeta a contrato del extranjero, la que fue dejada sin efecto el 12 de febrero de 20

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Gerson David García Terán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº189-2025 AMP.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa interponen acción constitucional de amparo en favor de Gerson David García Terán, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.680.504- 7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de l

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