ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 19 octies de la ley N°14.908 dispone que “En contra de las resoluciones que ordenan el pago, señaladas en los artículos 19 quáter, 19 quinquies, 19 sexies y 19 septies de esta ley, no procederá recurso alguno”, siendo precisamente la resolución apelada aquella que dispone el pago conforme a la modalidad que prevé la primera de dichas disposiciones. 2.- Que, a mayor abundamiento, el recurso de apelación, en materia de Familia, procede contra la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las...
Texto Completo (Preview)
vvv C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 19 octies de la ley N°14.908 dispone que “En contra de las resoluciones que ordenan el pago, señaladas en los artículos 19 quáter, 19 quinquies, 19 sexies y 19 septies de esta ley, no procederá recurso alguno”, siendo precisamente la resolución apelada aquella que dispone el pago c
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