MUÑOZ/VALDÉS
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el trece de diciembre de dos mil veinticuatro y concedido el seis de febrero el año en curso, contra la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2.470-2.025.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el trece de diciembre de dos mil veinticuatro y concedido el seis de febrero el año en curso, contra la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2.470-2.025.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideracio
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