SIN INFORMACION

FABIOLA DE LOURDES PÉREZ CARRANZA /CECILIA DE LAS MERCEDES CARRANZA SANTANDER

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas y, por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia de Valparaíso, para los fines pertinentes. Cúmplase por la unidad de causas. Enmiéndese la caratula. Cúmplase por la unidad respectiva. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Al segundo otrosí: No encontrándose implementado dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-725-2025.

Fallo

por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia de Valparaíso, para los fines pertinentes. Cúmplase por la unidad de causas. Enmiéndese la caratula. Cúmplase por la unidad respectiva. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Al segundo otrosí: No encontrándose implementado dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-725-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Aep. Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1, “Ingreso recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitr

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