NARVAEZ DURANGO NOEMY KATIUSKA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Jesús Villalobos Moreno, venezolano, en favor de Noemy Katiuska Narváez Durango, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva de la amparada, ordenándole el abandono del país mediante Resolución Exenta N° 25023745 de fecha 16 de enero de 2025, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que infringiría el artículo 91 de la Ley 21.325, el principio de razonabilidad, el debido proceso y el principio de unidad familiar, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene continuar con el trámite de residencia definitiva. Expone que la amparada es ciudadana ecuatoriana y reside regularmente en Chile, contando con estampado electrónico de fecha 21 de agosto de 2022, según Resolución Exenta N° 413746, vigente hasta el 22 de agosto de 2023. Agrega que la amparada reside con su conviviente Alejandra María Aldana Mayor, quien cuenta con residencia definitiva, obtenida luego que la Corte de Apelaciones de Santiago revocara una orden de abandono en su contra mediante el recurso de amparo Rol N° 2714-2024. Señala que el 30 de noviembre de 2023 la amparada recibió la notificación de la Resolución Exenta N° 23472178, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, aplicándole una sanción pecuniaria por un monto de $31.980, la cual fue cancelada en la misma fecha, procediendo a enviar su solicitud de residencia definitiva. Posteriormente, el 26 de septiembre de 2024, recibió una notificación previa al rechazo relacionada con el código de trámite 68672967, solicitándole el cálculo y pago de multa por infracción al artículo 107/119 de la Ley 21.325. Finalmente, el 16 de enero de 20
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar. Adicionalmente, señala que el acto vulnera el principio de unidad familiar, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política, así como en diversos instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17.1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23.1). Arguye que, además se vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, al perturbar su libertad de circulación sin fundamento legal alguno, sin considerar sus circunstancias fácticas, ni permitirle replicar o contravenir dicha decisión, habiendo sido decretado careciendo de un proceso justo y racional.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25023745 de 16 de enero de 2025, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva y se le ordene continuar con el procedimiento de regulación migratoria. SEGUNDO: Que al evacuar informe Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del presente recurso, fundado en que la Resolución Exenta N° 25023745 de 16 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, ajustándose a la normativa vigente y con apego a las garantías constitucionales, sin que exista acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la amparada. En primer término, expone que la resolución impugnada fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, autoridad que conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N° 296 de 2022, es competente para resolver sobre el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia. Agrega que el rechazo de su solicitud se fundamentó en que la amparada no cumplió con un requisito esencial: haber regularizado su situación migratoria mediante el pago de la multa corresp
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Jesús Villalobos Moreno, venezolano, en favor de Noemy Katiuska Narváez Durango, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva d
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