AMPARADO: PABLO NICOLAS SEGURA SANTOS/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Rodrigo Campos Bustos, defensor penal licitado, en representación del imputado Pablo Nicolás Segura Santos, en contra de la resolución dictada en audiencia de 12 de febrero de 2025 en la causa RIT 7.881-2024 del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, por la magistrada doña Andrea Rodríguez Ferrada, por la cual se negó la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal. Explicó que con fecha 16 de agosto de 2024 se realizó audiencia de control de detención, formalizándose a Pablo Segura por el delito consumado de robo en lugar no habitado en calidad de autor, decretándose en su contra la medida cautelar de arresto total, conjuntamente con la prohibición absoluta de ingresar al lugar de los hechos. Dicha medida cautelar fue intensificada en audiencia de control de detención de 5 de diciembre de 2024 en virtud de reiterados incumplimientos, ordenándose la medida cautelar de prisión preventiva. El 12 de febrero en curso se realizó audiencia solicitando la suspensión del procedimiento según lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, en atención a antecedentes médicos del imputado, haciéndose valer peritajes realizados al amparado el 16 de julio de 2020 y el 5 de abril de 2021 por el psicólogo forense Jonny Altamirano Godoy y por el psiquiatra Nelson Pérez Terán respectivamente, que dan cuenta de un abuso y dependencia grave a múltiples sustancias, relatos compatibles con situaciones de psicosis recurrentes, trastorno de personalidad, deterioro cognitivo leve, entre otras observaciones. Ante la solicitud de la defensa, el Ministerio Público se opuso señalando que no se cumplen los presupuestos requeridos por el artículo 458 invocado, exhibiendo un carnet de discapacidad del imputado de un 50% e indicando que si bien se reconocen los problemas mentales del imputado, éstos sólo podrían dar lugar a una imputabilidad disminuida, para efectos de atenuar la res
Fundamentos
considerando que el juicio de determinación de los requisitos de privación de razón se deben ponderar caso a caso. Opina el defensor que la resolución impugnada contraría el sentido y alcance que las normas procesales y tratados internacionales que menciona y la propia Constitución Política. Cita jurisprudencia. Pide que se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución dictada en la audiencia del 12 de febrero en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, por ser arbitraria e ilegal, ordenando que se suspenda el procedimiento. En folio 3 se tuvo a la vista, a través del sistema informático, la causa en que incide el recurso. Informó la jueza recurrida. Dijo que en causa RIT 7881-2024, el día 16 de agosto de 2024 se realizó audiencia de control de la detención y se formalizó investigación en contra el imputado antes individualizado por el delito de robo en lugar no habitado, presuntamente perpetrado el día 15 de agosto del mismo año en la comuna de Penco, fijándose un plazo de investigación de 3 meses y luego del debate de rigor, se decretaron las siguientes medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal: 1.- Letra a) privación parcial de libertad en el domicilio del imputado en carácter nocturno y 2.- Letra e) prohibición de ingresar al Liceo Pencopolitano, lugar donde habrían ocurrido los hechos. En la misma oportunidad la defensa solicitó la suspensión del procedimiento de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal, petición que fue rechazada. Con posterioridad, en audiencia de control de la detención de 29 de agosto del año 2024, se intensificó la medida cautelar y se impuso la privación total de libertad del encartado en su domicilio, la que se mantuvo en audiencia de revisión de cautelares del día 29 de octubre del mismo año. Más adelante, en audiencia de control de la detención de 5 de diciembre de 2024 y debido a la reiteración de incumplimientos de la medida cautelar vigente, se dispuso la prisión preventiva del imputado Segura Santos. A petición de la defensa, por resolución de 30 de enero del año 2025, se fijó audiencia para efectos de debatir la suspensión del procedimiento de acuerdo con el artículo 458 del Código Procesal Penal, la que tuvo lugar el día 12 de febrero del presente. En esta audiencia y luego de oídos los intervinientes, se rechazó la petición planteada teniendo presente que a partir de las modificaciones introducidas a la norma legal recién citada y la exigencia actual de antecedentes calificados que permitan presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental, se estimó que los antecedentes invocados por la defensa consistentes en informe pericial psiquiátrico de 5 de abril de 2021 e informe psicológico forense de 17 de julio 2020 no eran suficientes para así establecerlo, debido especialmente a la data de los informes que fundan la petición de la defensa y el informe más actualizado que invoca el Ministerio Público de 27 de enero de 2025, emitido po
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor del imputado Pablo Nicolás Segura Santos, en contra de la resolución dictada en audiencia de 12 de febrero de 2025, en la causa RIT 7.881-2024 del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, por la jueza doña Andrea Rodríguez Ferrada, en consecuencia, se deja sin efecto lo allí resuelto y, en cambio, se ordena la suspensión del procedimiento en los términos señalados por el artículo 458 del Código Procesal Penal, debiendo disponer de inmediato la realización del peritaje psiquiátrico de estilo. Entretanto, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del precepto antes citado, sin perjuicio de otras cautelares diversas que puedan debatirse y decretarse. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Amparo-97-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Rodrigo Campos Bustos, defensor penal licitado, en representación del imputado Pablo Nicolás Segura Santos, en contra de la resolución dictada en audiencia de 12 de febrero de 2025 en la causa RIT 7.881-2024 del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción
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