MP/ FERNANDO JAVIER BERRIOS GODOY
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2400421058-8, Rol Interno 221-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena y Rol Corte 17-2025, por sentencia definitiva de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, el señalado tribunal condenó a FERNANDO JAVIER BERRÍOS GODOY como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, cometido en la ciudad de Coquimbo, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra del referido fallo el abogado Defensor privado, don Carlo Silva Muñoz, dedujo recurso de nulidad invocando, como única causal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El día cinco de febrero del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la defensa, el abogado Carlo Silva Muñoz y el representante del Ministerio Público, abogado Manuel Carvajal Ireland, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invocando como normas infringidas los artículos 68 bis del Código Penal, “por cuanto si bien se reconoció la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal no se reconoció de forma muy calificada como se solicitó en la audiencia de determinación de penas”. Refiere en primer lugar que el tribunal a quo reconoció a su representado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Indica asimismo que el yerro de los sentenciadores de base discurre con relación al quantum de la pena asignada, error que se encuentra establecido en el considerando 11°, no obstante -agrega- en el motivo siguiente se rechaza la petición de la defensa en orden a calificar la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal al señalar: “Por su parte, la defensa señaló que se califique la circunstancia atenuante de la colaboración sustancial contemplada en el artículo 11 n° S del Código Penal, toda vez que su defendido no solo entregó información sobre los hechos de este juicio, sino que fue más allá al entregar antecedentes como la identidad y la imagen del coacusado, debiendo hacerse un símil con la institución de la cooperación eficaz contemplada en la Ley 20.000.- y privilegiar la información entregada, calificando la atenuante ya reconocida”. Destaca que el artículo 68 bis del Código Penal señala “Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores, cuando solo concurra una atenuante muy calificada el Tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito”. Luego alude doctrina nacional citando a algunos destacados profesores de Derecho Penal que definen las atenuantes muy calificadas como “atenuantes comunes y de efecto normal, pero a las que el tribunal les confiere un efecto extraordinario en un caso concreto” y refiere acerca de los fundamentos de una decisión jurisdiccional de este tipo. Arguye que la definición de colaboración sustancial, de acuerdo a nuestra jurisprudencia puede estimarse como colaboración con la justicia, contribución a la realización de algo y esclarecer los hechos y cita jurisprudencia al efecto. Estima que si su representado renunció al derecho a guardar silencio y prestó declaración en el presente juicio oral, situándose en calle Ernesto Marín, para luego ingresar al domicilio 2890 del sector Alto Las Pircas, reconociendo haber ingresado a este domicilio mediante la fuerza y haber sustraído distintas especies, además de dar información verídica sobre su acompañante, dando sus dos nombres, apellido, domicilio, y características físicas, incluso aportando una fotografía de este sujeto extraída desde su perfil de la aplicación Facebook, enti
Fallo
fallo el abogado Defensor privado, don Carlo Silva Muñoz, dedujo recurso de nulidad invocando, como única causal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El día cinco de febrero del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la defensa, el abogado Carlo Silva Muñoz y el representante del Ministerio Público, abogado Manuel Carvajal Ireland, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invocando como normas infringidas los artículos 68 bis del Código Penal, “por cuanto si bien se reconoció la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal no se reconoció de forma muy calificada como se solicitó en la audiencia de determinación de penas”. Refiere en primer lugar que el tribunal a quo reconoció a su representado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Indica asimismo que el yerro de los sentenciadores de base discurre con relación al quantum de la pena asignada, error que se encuentra establecido en el considerando 11°, no obstante -agrega- en el motivo siguiente se rechaza la petición de la defensa en orden a calificar la circunstancia atenuante del artículo 1
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C/ Berrios Godoy, Fernando Robo en lugar habitado Rol Nº17-2025 (RIT 221-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, a veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2400421058-8, Rol Interno 221-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena y Rol Corte 17-2025, por sentencia definitiva de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, el señ
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