ANDES COSTA CONSULTORÍA AMBIENTAL LTDA./INERCO CONSULTORIA CHILE SPA (LTE)
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo inclusive en adelante, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que la parte demandada en estos antecedentes Inerco Consultoría Chile SpA. (Inerco) deduce recurso de apelación respecto de la sentencia en alzada, que rechaza las excepciones por ella interpuestas, fundadas en los numerales 14, 7 y 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que es el caso que en la presente demanda se dedujo por Andes Costas Consultoría Ambiental Ltda., para obtener el pago de las Facturas Electrónicas N° 33, 34 y 35 por ella emitidas a la ejecutada Inerco Consultoría Chile SpA., todas datadas el 13 de mayo de 2019. Correspondiendo la primera de ellas, la N° 33 por la suma de $ 44.653.280, por concepto de “LdB Marina Copiaport E. Hitos de Pago del 9 al 12”; la segunda, la N° 34 por la suma de $ 4.018.574, por concepto de “Proyecto Copiaport-E Asesoría evaluación de impacto ambiental marino”; y, la última que corresponde a la factura N° 35 por la suma de $ 2.217.144, por concepto de “LdB Marina Copiaport E. Muestreo, análisis metales en organismos marinos e informe de campaña de invierno 2019”. Tercero: Que la ejecutada Inerco Consultoría Chile SpA., respecto de las anteriores facturas interpone las excepciones, contempladas en los números 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que dicen relación con la falsedad del título, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva y la nulidad de la obligación. Cuarto: Que la ejecutada, respecto de la primera causal de excepción, esto es, la nulidad de la obligación, la fundamenta de manera esencial en que la factura N° 33 carece de causal real y lícita, por cuanto los servicios no se cumplieron conforme al contrato o lisa y llanamente nunca se efectuaron, agregando respecto de las facturas N° 34 y 35 que los trabajos que por dichos documentos se intenta cobrar, nunca fueron aprobados por la empresa que los solicitó y los cuales nunca se prestaron, por lo que existe falta de voluntad Quinto: Que para resolver lo anterior corresponde analizar el contrato de fecha 6 de diciembre de 2017, acompañado por ambas partes, denominado “Contrato de Asesoría y Prestación de Servicio”, llevado a efecto entre Inerco Consultoría Chile SpA., con Andes Costas Consultoría Ambiental Ltda.”., por medio de la cual la primero contrató los servicios profesionales de la segunda, para que esta, le preste los servicios relativos a “realizar un estudio de línea de base ambiental del medio marino en el contexto del desarrollo y posterior evaluación ambiental del EIA del Proyecto Copiaport-E”, constando de la cláusula octava del contrato, que la mandante se obligó a pagar un monto total de 5.035 Unidades de Fomento, a la demandante dentro de los 30 días corridos siguientes que Inerco reciba de parte de Copiaport-E, la aprobación para cobrar el es
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, pronunciada en la causa Rol C-19.980-2019 del 17° Juzgado Civil de Santiago en cuanto en aquella se rechazan las excepciones contempladas en los números 14, 7 y 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas y, en su lugar se declara que se hace lugar a tales excepciones interpuestas por la demandada Inerco Consultoría Chile SpA., respecto de la acción ejecutiva deducida en lo principal de folio 2, por parte de Andes Costas Consultoría Ambiental Ltda. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9371-2022 Civil Redacción del ministro Sr. Farías. Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la ministra señora Vásquez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse con licencia médica.
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San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo inclusive en adelante, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que la parte demandada en estos antecedentes Inerco Consultoría Chile SpA. (Inerco) deduce recurso de apelación respecto de la sentencia en alzada, que rechaza las exce
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