SIN INFORMACION

ESPINOZA/C.C.A.F. LOS HÉROES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Santiago Barceló Gómez, abogado, en representación de Diego Fernando Espinoza Valenzuela, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por haber efectuado descuentos en su remuneración desde abril de 2023 hasta la actualidad, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realizaron transcurridos más de tres años desde la mora y después de haberse declarado abandonado un procedimiento judicial ejecutivo, vulnerando con ello el derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene el cese de los descuentos y la devolución de los montos descontados. Expone que el 31 de octubre de 2024 recibió vía correo electrónico la liquidación de su remuneración correspondiente a dicho mes, en la cual figuraba un descuento de $150.163 efectuado por la recurrida respecto de un pagaré que, por

Fundamentos

motivos de fuerza mayor, no pudo seguir pagando a partir de la cuota que vencía el 30 de septiembre de 2017, procediendo la Caja de Compensación a publicar la deuda en el boletín comercial. Agrega que la recurrida, respecto al cobro de las cuotas pendientes, haciendo uso de la cláusula de aceleración, lo demandó ejecutivamente en causa Rol C-22872-2018, caratulada "CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS HÉROES/ESPINOZA", tramitada ante el 20° Juzgado Civil de Santiago. En dicho procedimiento, el recurrente opuso incidente de abandono del procedimiento, el cual fue acogido mediante sentencia interlocutoria de fecha 29 de junio de 2022. Sostiene que los descuentos efectuados en su liquidación de sueldo desde abril de 2023 hasta octubre de 2024 por la Caja de Compensación, después de haber transcurrido más de tres años sin efectuar ningún tipo de gestión en orden a obtener los pagos, constituyen actos manifiestamente ilegales y arbitrarios. En cuanto a los fundamentos jurídicos, argumenta que respecto a los cobros que realizan las Cajas de Compensación por créditos sociales, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 1° de la Ley N° 18.833, no ampara los descuentos o retenciones efectuados habiendo transcurrido más de tres años desde la mora y cualquier gestión para obtener el pago de la obligación. Además, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Roles 5127-2016, 6115-2018 y 6322-2018) y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta (Rol 2452-2021), que establecen que la aplicación del artículo 22 inciso 1° de la Ley N° 18.833 por parte de las Cajas de Compensación es solo aplicable para deudas exigibles, y que dicha normativa en ningún caso transforma tales obligaciones en imprescriptibles. Agrega que, según los fallos citados, efectuar un cobro mediante una herramienta administrativa, habiendo transcurrido años desde que la persona deudora se constituyó en mora, resulta arbitrario y antojadizo. Arguye que los descuentos mensuales ilegales y arbitrarios efectuados a su liquidación de sueldo vulneran su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, ya que importan una privación del dominio sobre el dinero que debiera recibir mensualmente en su remuneración, además de constituir una amenaza actual al legítimo ejercicio de dicho derecho por cuanto es probable que los descuentos continúen en los meses sucesivos.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la recurrida incurrió en actos ilegales y arbitrarios que han tenido como consecuencia una privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad, ordenando a la Caja de Compensación cesar los descuentos en sus liquidaciones de sueldo, procediendo a la devolución de los montos descontados desde abril de 2023, adoptando todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes solicita el rechazo del recurso de protección, fundando su petición en primer lugar, en la extemporaneidad del recurso, sostiene que fue interpuesto fuera del plazo fatal de treinta días corridos establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección. Fundamenta esta alegación en que los descuentos por concepto del crédito social N°102958110 comenzaron a efectuarse en abril de 2023, más de un año antes de la presentación del recurso, que data del 7 de noviembre de 2024, por lo que habría transcurrido con creces el plazo legal para su interposición. Respecto al fondo del asunto, expone que el 30 de marzo de 2016, el recurrente solicitó un crédito social que fue cursado por un monto bruto de $10.010.562, pagadero en 60 cuotas de $301.152 cada una. Posteriormente, tras caer en mora, se siguió contra el señor Espinoza un juicio ejecutivo, causa rol

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Santiago Barceló Gómez, abogado, en representación de Diego Fernando Espinoza Valenzuela, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por haber efectuado descuentos en su remuneración desde abril de 202

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