MENESES/MUNICIPALIDAD DE FUTRONO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Comparece doña María Victoria de las Mercedes Meneses Díaz, técnica en prevención de riesgos, domiciliada en Los Tilos S/N, Comuna de Futrono, Región de los Ríos, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Futrono, representada legalmente por su Alcalde don Fernando Javier Flández Montecinos; ambos domiciliados en Balmaceda esquina Alessandri, de la Comuna de Futrono, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°29/2025, de fecha 6 de enero de 2025, notificado el mismo día, que aprobó el término anticipado de su contrata, acto que califica de ilegal y arbitrario, y vulneratorio de los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1º, 2º, 3º inciso 5º, y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó al municipio el 2019 desempeñándose hasta el 2021 bajo contrato a honorarios. Luego, desde el 21 de julio de 2021 pasó a contrata, renovándose las mismas hasta la dictación del acto recurrido, en que se le puso término anticipado a su contrata. Refiere que el marco jurídico de su relación laboral está contenido en el artículo 2 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales -Ley Nº18.883-, del que se obtiene que la suscrita debe durar en sus funciones a lo menos hasta el 31 de diciembre del año en curso. Indica que ha permanecido en la institución por más de 5 años, y se encuentra protegida por el principio de confianza legítima, por lo que solo es posible poner a su contrato en virtud de un sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, según jurisprudencia que cita. Funda la ilegalidad, particularmente, en la falta de motivación del acto administrativo -Decreto Alcaldicio-, incumpliendo, en particular, lo dispuesto en los artículos 11 inciso 2º y 41 de la Ley 19.880. Luego, alega que acto es vago e impreciso, pues no acredita los argumentos hecho y derecho en que se funda, más allá́ de una mera retórica. En cuanto a la arbitrariedad, indica que se da por ser un acto desproporcional e irracional. A continuación, refiere el principio de confianza legítima, alegando que concurre y la ampara en su caso, puesto que ha sido objeto de renovaciones anuales de su contrato, esperando razonablemente que el mismo fuera respetado y renovado para el año 2026. Solicita se acoja la acción, “adoptando las medidas necesarias para asegurar el debido imperio del derecho, en particular se declare contraria a derecho el Decreto Alcaldicio N°29/2025, de 6 de enero de 2025, y ordene la reincorporación de la suscrita en calidad de contrata, con el pago de las respectivas remuneraciones durante el período en que se me alejo ilegalmente de mi función pública. Todo ello con expresa condena en costas en caso de oposición”. 2) A folio 8, consta informe evacuado por el abogado, Juan Ramón Roa Mella, en representación de la recurrida; solicita el rechazo de la acción con costas. Indica que normati
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio declarativo de lato conocimiento, existiendo para ello instancias y procedimientos específicos e idóneos. 6) Así las cosas, la acción de protección requiere de la existencia de un derecho indubitado en favor de la parte actora y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida. 7) Asentado lo anterior, se ha de indicar que, de lo referido por las partes, como de los antecedentes allegados, se observa que el núcleo central del conflicto se traduce en la decisión plasmada en un acto administrativo -Decreto Alcaldicio N°29/2025- de poner término anticipado a su contrata del año 2025, en el que se invocan las siguientes consideraciones: “1. Que con fecha 01 de enero 2025 la funcionaria Sra. Maria (sic) Victoria Meneses Diaz (sic), ingresó a prestar sus servicios como administrativo en la Ilustre Municipalidad de Futrono. Dicha relación laboral fue renovada mediante decreto Alcaldicio N°27 de fecha 06.01.2025. 2. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley 18.883 Estatuto Administrativo, para Funcionarios Municipales, mediante el cual establece que: "Los Empleos a contrata duraran como máximo sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesaran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la Ley”. 3. Debido a razones presupuestarias por el límite establecido en el artículo 2, inciso 4° de la
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: 1) Comparece doña María Victoria de las Mercedes Meneses Díaz, técnica en prevención de riesgos, domiciliada en Los Tilos S/N, Comuna de Futrono, Región de los Ríos, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Futrono, representada legalmente por
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