MINISTERIO PUBLICO C/ MAXIMO LUCAS CARVAJAL ASTUDILLO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD (SOLO CRIMEN)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el derecho a defensa implica necesariamente la posibilidad de que el imputado conozca el contenido de la acusación y los elementos probatorios con los cuales el Ministerio Público pretende acreditar su responsabilidad en los supuestos fácticos que se le imputan. En este escenario, la única posibilidad de asegurar tal conocimiento proviene del deber de registro previo consagrado en el artículo 181 del Código Procesal Penal, el cual obliga al persecutor, durante la investigación, a “consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo”. SEGUNDO: Que, bajo este supuesto, teniendo presente que el representante de la fiscalía, en estrados, confirmó que no existía declaración, actuación ni diligencia en la que los testigos individualizados bajo los números 15, 16 y 17 de la acusación fiscal intervinieron en esta etapa, situación diversa a los otros casos conocidos por esta Corte, por lo que no cabe más que coincidir con los argumentos dados por la resolución que se impugna, teniendo presente que no es suficiente la consignación sobre los puntos respecto de los cuales los testigos van a declarar, en atención a la generalidad que el inciso 2° del artículo 259 del Código Procesal Penal prescribe para tal evento. TERCERO: Que, a lo anterior ha de sumarse que, según lo manifestado por el Ministerio Público y querellante en audiencia, la declaración de los testigos previamente referidos también se circunscribiría a la extensión del mal causado. No puede compartirse dicho argumento, en tanto el artículo 69 del Código Penal establece que esa circunstancia deberá ser ponderada al momento de determinar la cuantía de la pena a imponer, lo que corresponde a un momento diverso de la producción de prueba. En efecto, la incorporación del inciso 4° del artículo 343 de Código Procesal Penal, reemplazado por la Ley N°20.074 de 14 de noviembre de 2005, creo la audiencia de la determinación de la sanción penal con el objeto de evitar que dentro del juicio propiamente tal se rindieran datos probatorios tendientes a establecer circunstancias diversas de la acreditación del hecho punible, esto es, aquellas relevantes para la determinación de la sanción penal y su cumplimiento, de lo que sigue que la incorporación de los dichos de los testigos Paz Campusano, Sandoval Veloso y Miranda Barrios, con ese objeto, implicaría introducir elementos que afectan la presunción de inocencia del imputado, en una etapa procesal diversa a la determinada por ley.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, íntegramente transcrita en la carpeta digital, en aquella parte que excluyó como prueba del Ministerio Público la declaración de los testigos Héctor Enrique Paz Campusano (testigo N°15 de la acusación fiscal), Lorena Patricia Sandoval Veloso (testigo N°16 de la acusación fiscal) y Claudia Paz Miranda Barrios (testigo N°17 de la acusación fiscal). Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1011-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Siendo las 10:36 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Públ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica