SIN INFORMACION

MORALES VILLARROEL JUAN PABLO/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se deduce acción constitucional de amparo para impugnar la decisión de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel recaída en la Cuarta Sala; 2°) Que, conforme el artículo 21 de la Carta Fundamental, la acción de que se trata, se ejerce en favor de quien se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República o la ley, esto es, tiene por finalidad cautelar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que aquélla no será afectada sino conforme a derecho; 3°) Que, para esos efectos y, según la misma norma, tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocerlos en primera instancia; 4°) Que, ahora bien, como ha reflexionado la Excma. Corte Suprema en sentencia de primero de julio de dos mil veinte, en la causa ingreso rol N° 76.433-2020, no resulta procedente recurrir por la vía de una acción cautelar respecto de lo resuelto por una Corte de Apelaciones ante otro tribunal de igual jerarquía y distinta jurisdicción, para que esta última revise el mérito de dicha decisión, “…por cuanto significaría darle competencia impropia como tribunal superior, lo que afecta seriamente las reglas sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República”; 5°) Que, a mayor abundamiento, de acuerdo al mismo fallo citado, habiéndose conocido de un asunto por las instancias previstas para ello, no es posible volver a discutirlo, que es justamente lo ocurrido, según se consignó en el motivo 1° precedente; 6°) Que, así las cosas, no puede acogerse a tramitación el arbitrio interpuesto ya que, aceptar lo contrario, implica el desapego al principio de juridicida

Fallo

se resuelve. Al folio N°1: A todo. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se deduce acción constitucional de amparo para impugnar la decisión de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel recaída en la Cuarta Sala; 2°) Que, conforme el artículo 21 de la Carta Fundamental, la acción de que se trata, se ejerce en favor de quien se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República o la ley, esto es, tiene por finalidad cautelar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que aquélla no será afectada sino conforme a derecho; 3°) Que, para esos efectos y, según la misma norma, tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocerlos en primera instancia; 4°) Que, ahora bien, como ha reflexionado la Excma. Corte Suprema en sentencia de primero de julio de dos mil veinte, en la causa ingreso rol N° 76.433-2020, no resulta procedente recurrir por la vía de una acción cautelar respecto de lo resuelto por una Corte de Apelaciones ante otro tribunal de igual jerarquía y distinta jurisdicción, para que esta última revise el mérito de dicha decisión, “…por cuanto significaría darle competencia impropia como tribunal superior, lo que afecta seriamente las reglas sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Por recibidos los antecedentes de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel. Se acepta la competencia y en su mérito se resuelve. Al folio N°1: A todo. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se deduce acción constitucional de amparo para impugnar la decisión de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel recaída en la Cuarta Sa

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