SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CLOCIUS SAINT FLEUR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 21 de febrero del año en curso, compareció la abogada Carla Nicole Cañon Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Clocius Saint Fleur, de nacionalidad Haitiana, con domicilio en la comuna de San Fernando, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°25024699, de fecha 16 de enero del año 2025, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por el amparado, imponiéndole la medida de abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso y, en definitiva, se deje sin efecto la referida decisión. Para contextualizar su acción, indica que el amparado ingresó al país buscando mejorar la condición social y económica que se encontraba atravesando en Haití, debido a la crisis que desde hace años sufre su nación de origen, con el fin de establecerse y continuar con su proyecto de vida en Chile. Refiere, que en razón de lo antes señalado, solicitó la residencia definitiva en nuestro país, la que fue rechazada por el Servicio recurrido, aduciendo que aquél no cumple con los requisitos para residir en Chile, al no haber remitido una copia del pago de la sanción que se le habría cursado por residir en el país con el permiso de residencia vencido, pago que es exigido por la ley para otorgar el permiso de residencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325. Señala que, en relación al pago de la sanción, el amparado se encuentra totalmente llano a efectuarlo, y aclara que aquello no se ha concretado, únicamente debido a que el extranjero no recibió ninguna notificación en forma previa al rechazo, que le permitiera conocer que mantenía impaga una multa. Expone, que la resolución en contra de la cual acciona, de

Fundamentos

motivos laborales, en calidad de titular, por 8 meses, luego de lo cual se renovó aquella hasta el 23 de septiembre de 2019, para en forma posterior, y con su residencia en estado irregular, solicitar el 6 de febrero de 2023, el permiso de residencia definitiva. Agrega, que desde el ingreso de la solicitud de residencia definitiva del amparado, el Servicio le requirió al menos en dos oportunidades que acompañara antecedentes para resolver su requerimiento, así como el pago de la sanción que le fue impuesta por el tiempo que se mantuvo en condición migratoria irregular, sin que aquél diera efectivo cumplimiento a lo solicitado, siendo éstas las razones que motivan el rechazo final a su solicitud. Luego de referir la normativa aplicable al caso particular de la amparada, reiteró que el obrar del Servicio se ha ajustado a la legislación migratoria vigente, aclarando que respecto de la recurrente no se ha ordenado su expulsión del país, sino que únicamente el abandono del mismo, y finalizó solicitando el rechazo de la presente acción, por no existir las vulneraciones alegadas en el recurso, no siendo, entonces, procedente que se acoja la presente acción. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el Servicio recurrido, al pronunciar la Resolución Exenta N°25024699, de fecha 16 de enero del año 2025, mediante la cual se dispuso el rechazo de la residencia definitiva solicitada por el amparado, ordenando -además- que el mismo haga abandono del país. 3.- Que, el Servicio recurrido alegó, en primer lugar, la excepción de cosa juzgada, por cuanto, entre la acción intentada en estos autos, existiría identidad de partes, objeto y causa de pedir con aquella acción de amparo intentada, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos de amparo Rol 429-2024, en cuanto en ella también se cuestionó la Resolución Exenta N°25024699 del 16 de enero de 2025 que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó el abandono del país. 4.- Que, del examen del recurso de amparo Rol 429-2024 deducido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuya sentencia fue acompañada por el Servicio recurrido, se advierte que en dicha ocasión se impugnó la legalidad de la misma resolución que se reprocha en esta causa, que dispuso el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva y ordenó el abandono del país del amparado, expediente en el que por sentencia de fecha 4 de febrero del año en curso, se rechazó el recurso de amparo por esti

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Clocius Saint Fleur en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 88-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 21 de febrero del año en curso, compareció la abogada Carla Nicole Cañon Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Clocius Saint Fleur, de nacionalidad Haitiana, con domicilio en la comuna de San Fernando, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Segu

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