JN LOUIS VENEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el habilitado en derecho Emmanuel Bien-Aime, en favor de Venel Jn Louis, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar o perturbar en forma ilegal su libertad ambulatoria. Expone que el amparado ingresó a Chile vía aérea, con la intención de asentarse en el país. Realizó los trámites de regularización migratoria y encontró trabajo el poco tiempo. En ese contexto, el actor solicitó la residencia definitiva, proceso que terminó mediante la Resolución Exenta N° 24569973, de 12 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud y dispuso el abandono del país, fundado en no haber adjuntado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Califica de injusta la resolución, toda vez que al haber sido notificado del previo rechazo, acudió a la embajada de Haití a buscar el certificado requerido hace más de un año, informándole que sigue en trámite debido a las condiciones que sufre ese país, cuestión que es un hecho notorio y por el que se le debería aplicar una sanción menor al abandono del territorio nacional. Estima vital considerar el arraigo laboral del recurrente, lo que se demuestra con el certificado de cotizaciones previsionales y de salud que adjunta. Argumenta que la orden de abandono del país es ilegal, injusta y desproporcionada, al no sopesar la real situación del amparado en el país, optando por un remedio estricto y absoluto, atentatorio contra la igualdad ante la ley, advirtiendo que, en casos similares, junto con rechazar la solicitud, se ha otorgado un permiso de residencia temporal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 N° 5 de la Ley N° 21.325. Estima que es, además, ilegal por no haberse procedido en la forma dispuesta por el artículo 31 de la Ley N° 19.880, para el caso de no haberse acompañado los antecedentes requeridos, norma que ordena entregar al interesado un pla
Fundamentos
motivos por los que la presente acción constitucional no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Venel Jn Louis en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Moreno Fernández, quien estuvo por acoger la acción, teniendo presente para ello que el recurrente ingresó a Chile por paso habilitado hace más de seis años y obtuvo la regularización migratoria extraordinaria el año 2018. Adicionalmente, de los antecedentes acompañados al recurso consta que cuenta con arraigo laboral y que como se certificó el 31 de enero de 2024 el certificado exigido por la autoridad recurrida fue solicitado por el amparado a la autoridad Consular de su país en Chile, no siendo imputable a su persona el no haber obtenido respuesta atendidas las condiciones públicas y notorias que afectan a la República de Haití, por lo que estuvo por dejar sin efecto la Resolución Exenta cuestionada y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento, otorgándole un nuevo plazo para que aporte el certificado de antecedentes penales de su país de origen, teniendo en cuenta la realidad del referido país y, una vez aportado, se pronuncie con todos los elementos disponibles sobre la solicitud del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-644-2025. En Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el habilitado en derecho Emmanuel Bien-Aime, en favor de Venel Jn Louis, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar o perturbar en forma ilegal su libertad ambulatoria. Expone que el a
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