SIN INFORMACION

PAMELA CAROLINA AHUMADA ALBORNOZ CON FUNDACIÓN EDUCACIONAL EDUCA GRANEROS

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de noviembre de 2024 comparece doña Pamela Carolina Ahumada Albornoz, en favor de su hija Aylen Quezada Ahumada, de actuales 7 años, alumna de segundo año básico, quien interpuso acción de protección en contra de Establecimiento Educacional Colegio Pucará de Graneros, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución N° 05/2024, de 9 de octubre de 2024, pronunciada por la Directora de dicho colegio, que resolvió de acuerdo con el proceso de la Ley N° 21.643, y aplicó la sanción de cambio de apoderado de la actora por el primer semestre del año 2025, vulnerando los derechos fundamentales de su hija, en especial la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, discriminación arbitraria, derecho a la educación, contemplados en los numerales 1, 2 y 10 del artículo 19° de la Constitución Política de la República. Expone, que su hija posee diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA), trastorno del lenguaje mixto y trastorno selectivo de la alimentación y, desde su ingreso al establecimiento, ha presentado dificultades en su adaptación, teniendo que ajustar su jornada escolar sólo hasta las 12 horas del día, por lo que ha solicitado apoyo al establecimiento para su integración, cuyo diagnóstico informó el año 2023, todo conforme lo dispone la Ley de Autismo (Ley N° 21.545). Refiere, que ha solicitado repetidamente información y adaptaciones para asegurar el bienestar y desarrollo de su hija, requerimientos que fueron tomados de manera errada por la docente Srta. María Mena, quien realizó una denuncia formal por supuesto hostigamiento, al cual fue acogida por convivencia escolar sin el debido proceso, concluyendo con una sanción en su contra que determina la restricción de ser la apoderada de su hija durante el primer semestre del año 2025. Precisa, que la denuncia se sustentó bajo la Ley N° 21.643 (Ley Karin), y se efectuó el 20 de agosto del año 2024, denunciándose un hostigamiento relacionado a “correos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el presente recurso se dirige, en síntesis, en contra de la resolución N°05/2024, dictada el 9 de octubre de 2024, por la Directora del Colegio Pucará de Graneros que, resolviendo la denuncia de acoso laboral de la Ley N°21.643, aplicó la sanción de cambio de apoderado respecto del pupilo de la recurrente, para el periodo académico correspondiente al primer semestre del año 2025, pudiendo retomar la titularidad como apoderado a partir del segundo semestre de dicho año. TERCERO: Que, el establecimiento educacional recurrido solicitó el rechazo del recurso alegando, en primer término, la extemporaneidad de éste. En cuanto al fondo, refirió que la medida adoptada en la resolución N°05/2024 consistente en el cambio de apoderado, se enmarca en el procedimiento contemplado en la Ley N°21.643 y el Reglamento de Convivencia Escolar. Agrega que el procedimiento y la sanción aplicada fueron revisados por la Superintendencia de Educación y por la Dirección del Trabajo, quienes señalaron que el procedimiento se desarrolló con apego a la ya referida ley. En cuanto a la presunta vulneración al derecho a la educación, integridad física y psíquica de la estudiante y la igualdad ante la ley, argumentó que se diseñó un PACI (Plan de Acción Curricular Individual) y un PAEC (Plan de acompañamiento emocional y conductual), especialmente diseñados para la estudiante, que tomaron en consideración su diagnóstico de TEA y que dichas garantías no se afectan con la medida de cambio de apoderado, entregando el establecimiento todas las medidas de apoyo pedagógico, psicológico y emocional a la estudiante en todo momento. CUARTO: Que, sin perjuicio de que el recurso fue interpuesto en forma extemporánea, de los antecedentes acompañados por las partes, consta que la sanción aplicada a la recurrente por parte de colegio recurrido, mediante la dictación de la resolución N°05/2024, de 9 de octubre de 2024, no es arbitraria ni ilegal, por cuanto se encuentra debidamente fundada, se basa en un procedimiento reglado, establecido en la Ley N°21.643, en el cual las partes pudieron realizar sus descargos y acompañar sus medios de prueba. QUINTO: Que, por lo demás, la sanción impuesta a la actora no reviste la entidad suficiente como para considerar que ésta constituya una privación, perturbación o amenaza de los derechos constitucionales que ella estima infringidos, por cuanto tal circunstancia no afecta el derecho de educación de su hija ni la intervención de los padres en el colegio, desde que igualm

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Pamela Carolina Ahumada Albornoz, en favor de su hija Aylen Quezada Ahumada, en contra de Establecimiento Educacional Colegio Pucará. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2534-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 19 de noviembre de 2024 comparece doña Pamela Carolina Ahumada Albornoz, en favor de su hija Aylen Quezada Ahumada, de actuales 7 años, alumna de segundo año básico, quien interpuso acción de protección en contra de Establecimiento Educacional Colegio Pucará de Graneros, por el acto arbitrario e ilegal con

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