SIN INFORMACION

TRANSBANK SA/ROMERO (LTE)

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparecen los abogados Cristóbal Jimeno Chadwick y José Tomás Barros Harseim, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°3477, piso 23, comuna de Las Condes, en representación de Transbank S.A., e interponen recurso de queja en contra del juez árbitro mixto Alejandro Romero Seguel, domiciliado en calle San Sebastián N°2812, piso 5, comuna de Las Condes. Se alega que la sentencia arbitral de 29 de enero de 2024, dictada en los autos arbitrales "Compañía de Petróleos de Chile S.A. con Transbank S.A." (Rol CAM 5033-2022), acumulados con "Transbank S.A. con Compañía de Petróleos de Chile S.A." (Rol CAM 5034-2022), incurre en faltas o abusos graves que habrían causado un perjuicio significativo a Transbank S.A. Según la recurrente, el fallo desconoció normas de orden público económico, vulneró principios de libre competencia y seguridad jurídica, y priorizó indebidamente el principio pacta sunt servanda por sobre disposiciones vinculantes del derecho de la competencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de queja, conforme a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, tiene por objeto corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones jurisdiccionales. Sin embargo, su procedencia está limitada a sentencias que no sean susceptibles de recursos ordinarios o extraordinarios. En este caso, se advierte que las partes renunciaron expresamente a los recursos de casación y apelación en el convenio arbitral, lo que habilita la intervención disciplinaria de esta Corte para revisar eventuales infracciones graves en la decisión impugnada. 2°) Que el juez árbitro Alejandro Romero Seguel, en su informe de descargos, señaló que la sentencia de la Excma. Corte Suprema de 2022 no abordó el contrato específico entre Transbank y COPEC, sino que trató sobre una consulta voluntaria ante el TDLC. Asimismo, indicó que la Resolución N°67 del TDLC perdió toda eficacia jurídica tras su revocación por la Corte Suprema el 8 de agosto de 2022, por lo que no correspondía su aplicación. Respecto al rechazo de la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Transbank, el árbitro argumentó que dicha demanda estaba vinculada a un contrato distinto del "Contrato Marco", objeto del arbitraje, por lo que no correspondía pronunciarse sobre ella en el presente procedimiento. 3°) La recurrente formula su queja en cinco presuntas faltas o abusos atribuidos al juez árbitro, que incluyen: (i) desconocimiento de la sentencia de la Excma. Corte Suprema de 8 de agosto de 2022 (Rol N°5888-2022); (ii) interpretación errónea de la Resolución N°67 del TDLC; (iii) declaración de incompetencia para resolver la indemnización de perjuicios solicitada por Transbank; (iv) orden de restitución de sumas sin base contractual; y (v) omisión de pronunciamiento sobre la excepción de contrato no cumplido. 4°) Sobre la primera alegación, la recurrente sostiene que el árbitro desconoció el

Fallo

fallo desconoció normas de orden público económico, vulneró principios de libre competencia y seguridad jurídica, y priorizó indebidamente el principio pacta sunt servanda por sobre disposiciones vinculantes del derecho de la competencia. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de queja, conforme a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, tiene por objeto corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones jurisdiccionales. Sin embargo, su procedencia está limitada a sentencias que no sean susceptibles de recursos ordinarios o extraordinarios. En este caso, se advierte que las partes renunciaron expresamente a los recursos de casación y apelación en el convenio arbitral, lo que habilita la intervención disciplinaria de esta Corte para revisar eventuales infracciones graves en la decisión impugnada. 2°) Que el juez árbitro Alejandro Romero Seguel, en su informe de descargos, señaló que la sentencia de la Excma. Corte Suprema de 2022 no abordó el contrato específico entre Transbank y COPEC, sino que trató sobre una consulta voluntaria ante el TDLC. Asimismo, indicó que la Resolución N°67 del TDLC perdió toda eficacia jurídica tras su revocación por la Corte Suprema el 8 de agosto de 2022, por lo que no correspondía su aplicación. Respecto al rechazo de la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Transbank, el árbitro argumentó que dicha demanda estaba vinculada a un contrato distinto del "Contrato Marco", objeto del arbi

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 81 y 82: estése a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparecen los abogados Cristóbal Jimeno Chadwick y José Tomás Barros Harseim, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°3477, piso 23, comuna de Las Condes, en representación de Transbank S.A., e interponen recurso de queja en contra del juez árbitro

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