SANDOVAL BURGA, JOSÉ MANUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CLAUDIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de don José Manuel Sandoval Burga, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 20 de enero del presente año, el Servicio Nacional de Migraciones decretó rechazar solicitud de Residencia Definitiva y disponer el abandono del país respecto de don José Manuel Sandoval Burga, a través de la Resolución Exenta N° 25028315. A modo de contexto, señala que, a fines del año 2018, don José Manuel Sandoval Burga, ingresó a la República de Chile por paso Chacalluta como turista, con destino a la ciudad de Antofagasta, en donde vive su hermana con residencia definitiva, doña María del Rosario Sandoval Vallejos, quien lo invitaba recurrentemente a pasar un tiempo con ella. Así las cosas y en marzo del año 2020 volvió a ingresar en la misma calidad de turista y es ahí cuando comenzó la pandemia, por lo cual se cerraron las fronteras don José se vio impedido de retornar a su país de origen, permaneciendo en territorio chileno; luego, cuando los organismos comenzaron a funcionar nuevamente, don José se acercó a fin de consultar por las gestiones necesarias para poder regularizar su situación en Chile, o bien para poder regresar a su país; le recomendaron optar por la regularización migratoria y poder así optar a la residencia temporal. Mientras tanto le otorgaron permiso de trabajo. Posteriormente viajó con su pareja doña Valentina Paz Alvarado Villarroel, de nacionalidad chilena, con destino a la ciudad de Coquimbo y comenzó a trabajar en una pizzería; ya a mediados del año 2022, habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, le otorgaron la residencia temporal y así lo contrataron como Técnico de Servicio en Ferrostaal Enami, Planta Delta de Ovalle, hasta el 31 de octubre de 2024, motivo por el cual la empresa lo finiquitó por haber expirado su residencia temporal. Actualmente don José se encuentra recibiendo su seguro de cesantía y en conjunto con su conviviente antes mencionada, se dedican a la fabricación y venta de repostería en su domicilio, los ingresos que generan son un pilar fundamental para el sostenimiento de todo el grupo familiar, en conjunto con su pareja, quienes comparten los gastos de arrendamiento del inmueble y los enseres para la manutención de toda la familia. Además de lo ya señalado, hace presente que don José y su pareja son padres de la pequeña Mía Isabella Sandoval Alvarado, nacida en nuestro país el 16 de septiembre de 2023, tendiendo en consecuencia nacionalidad chilena, lo que evidencia los fuertes vínculos familiares que don José tiene actualmente con el país. En síntesis, el amparado ingresó a nuestro país por paso habilitado, con pleno respeto a las normas que rigen en materia migratoria y las circunstancias de la pandemia permitieron que don José Sandoval se asentara en nuestro país, ello
Fallo
Por estas consideraciones solicita que se deje sin efecto la orden de abandono del país dictada en contra del amparado mediante Resolución Exenta N° 25028315, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 20 de enero de 2025, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la persona amparada, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, sin perjuicio de cualquier otra medida que esta Corte de Apelaciones considere necesaria y oportuna decretar para la consecución de dicho objetivo. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la Resolución Exenta N°25028315, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, de 20 de enero de 2025; 2. Certificado Judicial de Antecedentes Penales del Perú, debidamente apostillado, de 22 de enero de 2025; 3. Certificado de nacimiento de la menor Mia Isabella Sandoval Alvarado, de 24 de enero de 2025; 4. Copia cédula de identidad de la menor Mia Isabella Sandoval Alvarado; 5. Copia cédula de identidad de la madre de la menor Valentina Paz Alvarado Villarroel; 6. Contrato de trabajo Ferrostaal; 7. Finiquito de Trabajo Ferrostaal; 8. Cotizaciones obligatorias AFP; 9. Copia solicitud de Seguro de Cesantía; 10. Certificado de Afiliación Fonasa, de 21 de enero de 2025; 11. Certificado de Permanencia Definitiva de
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Sandoval Burga, José Manuel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 109-2025.- La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CLAUDIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de don José Manuel Sandoval Burga, de nacionalidad per
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