SIN INFORMACION

DAVID SÁNCHEZ/PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N°1, comparece don Marco Antonio Vega Arancibia, en representación de David Sánchez Espinoza, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, la cual no concedió el recurso de apelación deducido el dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Señala que el 05 de diciembre de 2024, en los autos Rol 8256-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en los cuales es parte denunciada por daños en accidente de tránsito, se dictó sentencia definitiva condenándolo al pago de 1,5 Unidades Tributarias Mensuales y hace lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios, condenándolo a pagar la suma de $ 859.454 por concepto de daño emergente. Indica que aquella sentencia le fue notificada mediante correo electrónico con fecha 09 de diciembre de 2024, sin embargo, alega que el demandado no otorgó un correo electrónico válido conforme lo dispone el artículo18 de la Ley 18.287, y desde que presentó el recurso de apelación el día 18 de diciembre de 2024, debió comenzar a computarse el plazo para recurrir. Agrega que el recurso de apelación no fue concedido por resolución del 18 de diciembre de 2024, la cual resolvió “no ha lugar, por extemporáneo”. Indica que conforme al artículo 18 inciso 3° de la Ley N°18.287, que regula los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, prescribe: “Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que deberá constar en un Libro que, para tal efecto, deberá llevar el secretario. Si la carta certificada fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal”. En consecuencia, tratándose de una sentenci

Fundamentos

considerando: Primero: Que, artículo 32 de la Ley N°18.287, prescribe “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes”. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, consta que la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, fue notificada por correo electrónico el 09 de diciembre de 2024 al denunciado David Nelson Sánchez Espinoza, conforme lo dispone el artículo 18 inciso 4° de le Ley N°18.287, habiendo sido esa la forma de notificación señalada por el denunciado en el comparendo celebrado el 16 de octubre de ese mismo año. En consecuencia, habiendo sido interpuesto el recurso de apelación por aquella parte el 18 de diciembre de 2024, es decir, dos días después del vencimiento del plazo de 5 días que establece el referido artículo 32, el presente recurso no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto, por Marco Antonio Vega Arancibia, en representación de David Nelson Sánchez Espinoza, en contra de la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en causa Rol N°8256-2024. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada el diez de enero de dos mil veinticuatro, a folio 6. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita al Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°PoliciaLocal-18-2025.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, comparece don Marco Antonio Vega Arancibia, en representación de David Sánchez Espinoza, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, la cual no concedió el rec

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