SIN INFORMACION

GUZMÁN/SOCIEDAD GERMANA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y BENEFICENCIA LAGO VILLARRICA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece doña MARTA ALEJANDRA GUZMÁN GONZÁLEZ, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad N° 13.116.868-3, con domicilio en Urrutia N°615, departamento 308, comuna de Villarrica, deduciendo recurso de Protección en contra de SOCIEDAD GERMANA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y BENEFICENCIA LAGO VILLARRICA, RUT 70.662.500-3, sostenedora del COLEGIO ALEMÁN DE VILLARRICA, representada por doña Ina Beate Weber Kirchner, cédula nacional de Identidad N° 10.423.184-5, ignoro profesión y estado civil, ambos con domicilio en Camino Villarrica a Pucón km 4,5, sector Los Guindos de Villarrica, atendido los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: LOS HECHOS: 1. Es del caso que su hija LAURA ALEJANDRA ANTIQUEO, cédula nacional de identidad N° 24.216.463-6, cursó desde pre-kinder a quinto básico en el establecimiento educacional Colegio Alemán de Villarrica. 2. La familia pertenece a la Comunidad del Colegio Alemán de Villarrica desde el año 2010 en que ingresó su hijo mayor Renato Antiqueo Guzmán, posteriormente, ingresó Laura en el curso de pre-kinder. 3. Los padres de la niña son profesionales de ejercicio libre, lo que en más de una oportunidad nos ha significado un altibajo en nuestros ingresos mensuales, en especial durante este año en que los ingresos de los profesionales han sufrido una importante disminución, de modo que, han tenido dificultades para pagar íntegramente la colegiatura, contando para ello con la anuencia, facilidad y comprensión de las autoridades del colegio, lo que siempre hemos agradecido, cumplido con los compromisos de pago adquiridos. 4. El proceso de matrícula se efectuó entre los días 02 a 06 de diciembre de 2024, cómo todos los años desde que Laura ingresó al Colegio, sus apoderados participamos en este proceso para renovar su matrícula, sin embargo, se nos comunicó que nuestra hija no será matriculada para el año 2025, por mantener deudas de colegiatura, sin entregar ninguna posibilidad de solución el tema, salvo el pago de lo adeudado. Posteriormente, envió una carta dirigida al establecimiento educacional en que se solicitó la reconsideración de la medida adoptada junto con proponer una forma de pago de lo adeudado, tal como se ha efectuado en años anteriores en que los recurrentes han cumplido con las facilidades y plazos acordados para el pago. Indica que se propuso por los recurrentes el siguiente programa de pago: “el pago de una suma de $ 535.000 el 20 de diciembre y el resto de lo adeudado en 2 cuotas, pagaderas en las mismas fechas de enero y febrero, de manera tal que al ingreso del año escolar 2025 no quede saldo adeudado alguno”, sin embargo, el colegio señaló mediante correo electrónico, acompañado a esta presentación, el rechazo de la propuesta de pago y señaló que los recurrentes tenían como plazo hasta el día 13 de diciembre del año 2024 hasta las 14:00 horas para ponerse al día con los pagos, pues luego el cupo quedaría liberado. 5. Que así las cosas, y para mayor abundamiento, la decisión adoptada es del todo desproporcionada si se tiene presente que se adoptó de manera definitiva recién a mediados del mes de diciembre de este año, época que hace prácticamente imposible la matrícula en otro establecimiento educacional para el periodo escolar inmediatamente siguiente, violentando así el inciso 7, letra d) del artículo 6 del DFL N 2 de 1996 del Ministerio de Educación, modificado por la ley 20.845, que precisamente dispone que no se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un periodo del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educaci

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por evacuado el informe ordenado y, con lo informado, rechazar en todas su partes el recurso de protección deducido, con costas. Acompaña. Contrato de prestación de servicios educacionales Familia Antiqueo Guzmán, de 16 de Noviembre del 2023, para el año escolar 2024 Detalle de deuda de 8 de enero de 2025 Cadena de correos electrónicos I Cadena de correos electrónicos II Circular valores 2024 Circular valores 2025 Reglamento Interno Colegio Alemán de Villarrica Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la presente causa, se reclama contra el colegio recurrido por la decisión de no permitir la matrícula para el año 2025, de la menor ya individualizada, por mantener su apoderada deudas de colegiatura, rechazando la propuesta de pago propuesto por la recurrente;

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS A folio 1 comparece doña MARTA ALEJANDRA GUZMÁN GONZÁLEZ, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad N° 13.116.868-3, con domicilio en Urrutia N°615, departamento 308, comuna de Villarrica, deduciendo recurso de Protección en contra de SOCIEDAD GERMANA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y BENEFICENCIA LAGO VILLARRICA, RU

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