TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ LORENA PAMELA GONZALEZ HERNANDEZ

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, a excepción de los siguientes pasajes, que se eliminan: 1. La letra C del número 3 del

Fundamentos

considerando décimo primero; 2. La letra E del mismo número y considerando, solo en cuanto a las referencias que se hacen a Antonio Fernando Segura Carreño; y 3. El número 4, segundo párrafo; número 6, segundo párrafo; número 7, segundo y tercer párrafo; y número 8, segundo párrafo, todos del considerando décimo séptimo. Se reproducen, además, los considerandos trigesimoquinto a cuadragésimo de la sentencia de nulidad. Y se tiene, en su lugar, además, presente: Primero: Que, como se ha dicho en la sentencia que ha acogido parcialmente el recurso de nulidad de la defensa de Juan Pablo Rojo Rojo y Antonio Fernando Segura Carreño, las conductas que se han acreditado de estos dos imputados, así como las de Jason Beas Lazcano y Cristofer Núñez Carvajal respecto del delito de tenencia de armas de fuego prohibidas, previsto y sancionado en el artículo 13, en relación con el artículo 3, ambos de la Ley 17.798, no configuran el delito ahí consagrado. En efecto, respecto del Sr. Rojo y el Sr. Beas se ha acreditado solamente que guardaron un arma, mientras que respecto del Sr. Segura, que extravió una. Acerca del Sr. Núñez no se ha tenido por probada acción concreta alguna. Segundo: Que ninguna de estas acciones da cuenta de un poder de los acusados sobre las armas prohibidas que pueda ser calificado por si solo como definitorio de actos de disposición, lo que determina la absolución de ellos en lo que dice relación con esa imputación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República; los artículos 1, 11 N° 6, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 18, 26, 28, 29, 31, 49, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 3, 16, 19, 45, 46, 52 de la Ley 20.000; artículos 2, 3, 9, 12, 13 de la Ley 17.798, Ley 19.039, Decreto Supremo N° 867 del Ministerio del Interior; 47, 54, 259, 295, 297, 325 y siguientes y 340, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, Ley 21.394, Ley 19.970, Ley 18.216, y demás pertinentes, se declara: 1°) Que el tribunal absuelve a Jean Patrick Sáez González, cédula de identidad N° 20.400.568-0, Juan Pablo Rojo Rojo, cédula de identidad N° 15.750.553-K, Camilo Enrique Chacón Orellana, cédula de identidad N° 18.219.637-1, Jason Matías Beas Lazcano, cédula de identidad 19.214.081-1, Cristofer Alonso Núñez Carvajal, cédula de identidad 18.998.734-4, Antonio Fernando Segura Carreño, cédula de identidad N° 19.151.658-3 y a Valentina Angélica Colilaf Tello, cédula de identidad N° 19.280.147-8, de la imputación formulada en su contra de ser autores del delito consumado de asociación ilícita para el tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 16 N° 2 de la Ley 20.000 que les fuera imputado. Que, se condena a Genaro Andrés Valdés Valdés, cédula de identidad 18.458.235-K, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derecho

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Sentencia de reemplazo Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, a excepción de l

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