JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ JAVIER ANTONIO LEOPOLITO REYES VENEGAS

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 22 de febrero de 2025, que denegó la solicitud de prisión preventiva respecto de los imputados Fernando Alfonso López Bustos, Jeniffer Andrea Venegas Cisternas y Javiera Ignacia Jiménez Venegas, quienes se encuentran formalizados como autores del delito consumado de tráfico ilícito de droga del artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, solicitando que se revoque la resolución en alzada y se les imponga la medida cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo expuesto por las intervinientes en la audiencia, en esta primigenia etapa procesal, en concepto de esta Corte, solo existen antecedentes que permiten tener por justificada la existencia del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes, del artículo 4° de la Ley 20.000 y presumir fundadamente la participación en calidad de autor de los imputados, a saber, la sustancia decomisada en el domicilio de las imputadas Jeniffer Andrea Venegas Cisternas y Javiera Ignacia Jiménez Venegas, esto es, 207,87 gramos de cocaína dosificada en 252 dosis, 3 teléfonos celulares y la suma de $1.545.070 y, en lo que toca a Fernando Lopez Bustos, la cantidad de 265,33 gramos brutos de cocaína base y la suma de $25.000 en dinero en efectivo y sin que exista, por ahora, un vínculo alguno entre las imputadas y este último, satisfaciendo con ello los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito materia de la formalización, el bien jurídico protegido, la sanción legal probable, permiten concluir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo en este caso concreto la medida cautelar impuesta por el juez del a quo, esto es, la del artículo 155 le

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Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 22 de febrero de 2025, que denegó la solicitud de prisión preventiva respecto de los imputados Fernando Alfonso López Bustos, Jeniffer Andrea Venegas Cisternas y Javiera Ignacia Jiménez Venegas, quienes se encuentran formalizados como autores d

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