C/ LORENA PAMELA GONZALEZ HERNANDEZ
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ACOGIDA / RECHAZADO
Hechos
VISTO: En los autos seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, bajo el RUC 2300748493-3, RIT 153-2024, rol I.C. penal 218-2025, el mencionado tribunal, por sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, resolvió lo siguiente: 1. Absolver a Jean Patrick Sáez González, Juan Pablo Rojo Rojo, Enrique Chacón Orellana, Jason Matías Beas Lazcano, Cristofer Alonso Núñez Carvajal Antonio Fernando Segura Carreño y Valentina Angélica Colilaf Tello de la imputación formulada en su contra de ser autores del delito consumado de asociación ilícita para el tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 16 N° 2 de la Ley 20.000 que les fuera imputado; 2. Condenar a Genaro Andrés Valdés Valdés, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; a Lorena Pamela González Hernández y a Marcelo Eduardo Sáez Sáez, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como autores del delito consumado de asociación ilícita para el tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 16 N°s 1 y 2 respectivamente, cometido a lo menos entre los meses de octubre de 2022 al 29 de junio de 2023 en las comunas de Los Vilos y San Bernardo; 3. Condenar a Lorena Pamela González Hernández, Marcelo Eduardo Sáez Sáez y a Genaro Andrés Valdés Valdés, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena y a una mult
Fundamentos
motivos de la letra f) y e) del artículo 374 y el de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. 5. Del defensor penal público Dagoberto Marcelo Pastén Pérez por Juan Pablo Rojo Rojo y Antonio Fernando Segura Carreño, promoviendo como única causal la estatuida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. En virtud de lo establecido en el artículo 383, inciso tercero, del Código Procesal Penal, la E. Corte Suprema, por resolución de veintidós de enero de dos mil veinticinco, dispuso la remisión de los antecedentes a esta Corte, estimando, respecto del recurso presentado por la defensora Sra. Betancourt que le confería competencia, que “lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al
Fallo
fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de la prueba, y a la fundamentación de la sentencia (…)”. Luego de declarados admisibles los recursos, el 5 de febrero de 2025 se llevó a cabo la vista de la causa, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: I. Respecto del recurso presentado por la defensa del acusado Jason Matías Beas Lazcano Primero: Que, como se ha dicho, el recurso interpuesto por la defensa del acusado Jason Matías Beas Lazcano invoca como única causal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando una errónea aplicación del derecho al rechazar la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Para fundarla, afirma que la declaración que prestó este imputado entregó múltiples antecedentes, en cuanto a la dinámica y cómo funcionaban las plantaciones y se distribuían con los otros imputados los sectores. Además, dice, esclareció como participó otro coimputado, Antonio Segura, y se posicionó en el lugar al momento de las entradas y registro de 10, 13 y 15 de marzo de 2023, entregó antecedentes que el Ministerio Público no conocía y fue concordante con la prueba de cargo. Indica que el tribunal ha rechazado la atenuante en cuestión, según se lee en el considerando décimo sexto del fallo, porque no hubo aporte sustancial de parte del acusado, dado que la prueba de cargo fue suficiente para el esclarecimiento de los hechos. Asevera que una correcta inte
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, bajo el RUC 2300748493-3, RIT 153-2024, rol I.C. penal 218-2025, el mencionado tribunal, por sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, resolvió lo siguiente: 1. Absolver a Jean Patrick Sáez González, Juan Pablo R
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