2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÓMEZ/ROCK-IT GLOBAL CHILE SPA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que atendido lo dispuesto en el inciso 6°, N°1 del artículo 453 del Código del Trabajo, que sólo admite el recurso de apelación en aquellos casos en que se acoja, entre otras, la excepción de prescripción, lo que no sucede en la especie, por lo contrario, el tribunal a quo desestimó tal defensa, razón por la que se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-4516-2024. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-4516-2024. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: Que atendido lo dispuesto en el inciso 6°, N°1 del artículo 453 del Código del Trabajo, que sólo admite el recurso de apelación en aquellos casos en que se acoja, entre otras, la excepción de prescripción, lo que no sucede en la especie, por lo contrario, el tribunal a quo desestimó tal

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