MINERA CENTINELA S.A/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de José Monrroy Licuime, abogado, en representación de Minera Centinela, en autos sobre cumplimiento de sentencia, RIT C-328-2023, que se sigue ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de enero de 2025, a folio N°245 del expediente de cobranza laboral, que tuvo por interpuesto un recurso de apelación respecto de una resolución que es inapelable, solicitando se declare errada la admisibilidad decretada por el tribunal a quo. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su presentación, señalando que la parte contraria realizó una presentación con fecha 13 de enero de 2025, a folio N°244 del expediente de cobranza laboral, que pretendía impugnar lo resuelto con fecha 09 de enero de 2025, intentando recurso de reposición y apelación subsidiaria. Precisa que, mediante resolución de fecha 20 de enero de 2025, a folio N°245, se rechazó la reposición intentada y se acogió erradamente el recurso de apelación subsidiario, en infracción a norma expresa que limita dicho recurso en el procedimiento de autos, y que dice relación con el cumplimiento de una sentencia, que se ciñe al procedimiento establecido en el párrafo 4° del Código del Trabajo, bajo el título “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”, artículos 463 a 473. Luego, cita el artículo 472 del Código del ramo, el cual indica que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo en cuestión serán inapelables, salvo lo dispuesto el artículo 470, para sostener, que la resolución que resolvió la objeción a la liquidación acogiéndola, no es susceptible de apelación en los términos del artículo 472 en comento, y en lo que dice relación con aquellas materias exceptuadas a la regla general, solo referidas a resoluciones que resuelven las excepciones en la ejecución. Arguye que, malamente se podría entender que la resolución en cuestión se trate de aquellas que excepcionalmente son susceptibles de apelación al tenor del artículo 476 del Código del Trabajo, el que expone en lo pertinente que “[…]Sólo serán susceptibles de apelación […] las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.[…]”, pues tal excepción no está considerada para remuneraciones devengadas a lo largo de la ejecución como es el caso de marras -correspondiente a la sanción de nulidad-, sino a beneficios y coberturas asociadas a la protección de accidentes del trabajo o enfermedades laborales, prestaciones médicas, subsidios, pensiones, etc., así es como se conceptualiza por parte de la Dirección del Trabajo, lo que debe entenderse por esta clase de beneficios. SEGUNDO: Que, habiendo traído a la vista el ingreso laboral 44-2025 seguido ante esta Corte, y revisado el expediente de primera instancia, RIT C-328-2023, que se sigue ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se desprenden los siguientes hitos que conviene destacar: 1.- Que, en causa laboral RIT O-392-2022, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se dictó sentencia definitiva con fecha 10 de diciembre de 2022, respecto de la cual se interpusieron sendos recursos de nulidad, rechazados por esta Corte, certificando su carácter de encontrarse firme y ejecutoriada el 05 de junio de 2023; sin perjuicio del decreto cúmplase pronunciado el 26 de abril de 2023. 2.- Que, habiéndose remitido los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento del tribunal, al teno
Fallo
se declarará inadmisible el recurso de apelación objeto del presente recurso. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jorge Monrroy Licuime, en representación de la parte ejecutada solidaria Minera Centinela, en autos de cumplimiento laboral, RIT C-328-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en contra de la resolución dictada con fecha veinte de enero de dos mil veinticinco, que declaró admisible el recurso de apelación deducido subsidiariamente por la parte ejecutante y en su lugar se declara que dicha apelación es improcedente. Déjese copia de la presente resolución en el ingreso laboral rol 44-2025, que se sigue ante esta Corte. Regístrese y comuníquese. ROL 49-2025 (LAB-HECHO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de José Monrroy Licuime, abogado, en representación de Minera Centinela, en autos sobre cumplimiento de sentencia, RIT C-328-2023, que se sigue ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de enero de 2025, a folio N°245 del expediente
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