RAMÍREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANQUEHUE
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 24-4.0566051-9, RIT O-45-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, Rol IC 585-2025, Pablo Vergara Espinoza, abogado, en representación de la parte demandante doña Ingrid Ramírez Maldonado, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Juez Titular del Juzgado del Trabajo de San Felipe, doña María Aracely Muñoz Pastrán el 19 de julio del año pasado, quien rechazó la demanda deducida por la actora en contra de la Ilustre Municipalidad de Panquehue, sin costas. Se interponen dos causales de nulidad, a saber, como causal principal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1° incisos 2° y 3° y 420 letra g) del Código Laboral, artículo 4° inciso 1° de la Ley N° 19.378, artículo 3° inciso 2° de la Ley N° 18.883 y artículo 67 del Decreto 2421, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Y como causal subsidiaria, la establecida en el artículo 478 lera e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículo 459, 495 o 501, inciso final del mismo cuerpo de leyes, según corresponda, contuviese decisiones contradictorias, otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Tuvo lugar la audiencia de rigor con la asistencia de los apoderados de ambas partes, difiriéndose el fallo para el día de hoy. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme a los antecedentes del proceso y a la sentencia pronunciada por el Tribunal del Trabajo recurrido, se ha rechazado una demanda interpuesta por doña Ingrid Ramírez Maldonado en contra de la Ilustre Municipalidad de Panquehue, en que solicita, en procedimiento de aplicación general la declaración de prescripción extintiva de acciones tendientes al cobro de remuneraciones mal otorgadas durante los meses de enero de 2013 y junio de 2019, producto de una errónea ponderación y evaluación de antecedentes, por lo cual se le imputa el pago en exceso de la suma de $ 11.871.128.-, lo que se hizo exigible el 16 de septiembre de 2019, debiendo aplicarse la norma del artículo 510 del Código del Trabajo, o de manera subsidiaria el artículo 2515 del Código Civil. Segundo: Que el Tribunal, previa contestación de la demanda y rendición de la prueba correspondiente por ambas partes, decidió el rechazo de la demanda por cuanto la actora es funcionaria pública, regida por la Ley 19.378 y dependiente de la Ilustre Municipalidad de Panquehue. Que esta última determinó la improcedencia de pagarle bienios asociados a docencia ejercida en una Universidad, lo que fue refrendado por la Contraloría General de la República, determinándose que debía devolver la suma de $ 11.871.128.- Que también se rindió prueba tendiente a demostrar que la demandante solicitó a la Contraloría la condonación de la deuda y el pago a través de cuotas, negándose a lo primero pero accediendo a lo segundo, otorgándose 47 cuotas para su pago, alcanzándose a pagar dos de ellas antes de la presentación de su demanda. Que todo lo anterior constituye el fundamento del rechazo de la demanda, agregándose que el Tribunal estima que lo sometido a su conocimiento no se sustenta en la norma del artículo 420 del Código del Trabajo, pues en concreto se está impugnando un acto administrativo firme, dictado por la Contraloría General de la República. Tercero: Que en ese escenario el abogado recurrente se alzó, vía nulidad, en contra de la referida sentencia, invocando las causales ya indicadas en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: Que respecto a la causal principal, conforme a lo que se ha señalado al respecto en el considerando segundo de este fallo, en orden a que resulta totalmente ajustada a derecho lo resuelto por el Juzgado del Trabajo de San Felipe, ninguna de las normas que señala la recurrente aparece infringida, pues precisamente el Tribunal ha determinado correctamente que no es aplicable en este caso el Código del Trabajo ni tampoco el Código Civil, por cuanto la demandante se rige por una normativa y estatuto especial, quedando también en evidencia que resulta improcedente alegar una prescripción que en la realidad no puede aplicarse, y que existe un reconocimiento expreso de una deuda por remuneraciones mal otorgadas y habiendo hecho el descuento de dos de las 47 cuotas que se fijaron a petición expresa de la actora. En virtud de ello, no existe i
Fallo
fallo para el día de hoy. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, conforme a los antecedentes del proceso y a la sentencia pronunciada por el Tribunal del Trabajo recurrido, se ha rechazado una demanda interpuesta por doña Ingrid Ramírez Maldonado en contra de la Ilustre Municipalidad de Panquehue, en que solicita, en procedimiento de aplicación general la declaración de prescripción extintiva de acciones tendientes al cobro de remuneraciones mal otorgadas durante los meses de enero de 2013 y junio de 2019, producto de una errónea ponderación y evaluación de antecedentes, por lo cual se le imputa el pago en exceso de la suma de $ 11.871.128.-, lo que se hizo exigible el 16 de septiembre de 2019, debiendo aplicarse la norma del artículo 510 del Código del Trabajo, o de manera subsidiaria el artículo 2515 del Código Civil. Segundo: Que el Tribunal, previa contestación de la demanda y rendición de la prueba correspondiente por ambas partes, decidió el rechazo de la demanda por cuanto la actora es funcionaria pública, regida por la Ley 19.378 y dependiente de la Ilustre Municipalidad de Panquehue. Que esta última determinó la improcedencia de pagarle bienios asociados a docencia ejercida en una Universidad, lo que fue refrendado por la Contraloría General de la República, determinándose que debía devolver la suma de $ 11.871.128.- Que también se rindió prueba tendiente a demostrar que la demandante solicitó a la Contraloría la condonación de la deuda y el pago a través
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RUC 24-4.0566051-9, RIT O-45-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, Rol IC 585-2025, Pablo Vergara Espinoza, abogado, en representación de la parte demandante doña Ingrid Ramírez Maldonado, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Jue
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