YÁÑEZ OLIVARES CAROLINA DEL PILAR/I MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Carolina Yáñez Olivares, relacionadora pública, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la decisión adoptada por esta última de no renovar su contrata para el año 2025, comunicada mediante correo electrónico el 6 de diciembre de 2024, vulnerando sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N°2, 16, y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que su calidad de funcionaria a contrata ha prestado servicios de manera ininterrumpida para la Ilustre Municipalidad de La Ligua desde el 18 de julio de 2016, lo que acredita mediante el certificado de antigüedad y los decretos alcaldicios correspondientes. Señala que a pesar de esta continuidad y sin evaluaciones negativas, se le comunicó de manera informa por la jefa de personal, al solicitar la acumulación de días de feriado pendientes para el siguiente año, mediante un correo electrónico el 06 de diciembre de 2024, que su contratación no sería renovada para el año 2025, instándola a aprovechar sus 7 días de feriado legal pendientes. Dicha comunicación no cumplió con las formalidades legales, ya que afirma lo correcto habría sido notificarla mediante un decreto municipal fundamentado y oportuno. Añade que, posteriormente, al intentar aclarar la situación con sus jefaturas y el Alcalde, le fue negada cualquier reunión o información adicional, lo que evidencia la arbitrariedad e ilegalidad de la decisión de no renovar su contrato. Argumenta que la decisión de no renovar la contrata para 2025 vulnera derechos fundamentales al no cumplir con el principio de igualdad ante la ley (Art. 19 N°2), ya que se comunicó de manera informal y sin fundamentación adecuada, generando una diferencia arbitraria y discriminatoria que responde a supuestos
Fundamentos
motivos políticos. Además, afecta la libertad de trabajo y la protección del empleo (Art. 19 N°16) al interrumpir una legítima expectativa de estabilidad laboral adquirida tras años de servicio, y menoscaba el derecho a la estabilidad en el empleo como bien incorporal (Art. 19 N°24), evidenciando un acto administrativo arbitrario e ilegal que incumple los requisitos de imparcialidad y probidad establecidos en la normativa. Finalmente, sostiene que la ausencia de notificación formal mediante decreto y la falta de explicación detallada configuran un actuar arbitrario, ilegal y malicioso por parte de la autoridad municipal, en contravención de los principios de legalidad y debido procedimiento establecidos en la normativa vigente y en la doctrina y jurisprudencia correspondientes. Por lo tanto, solicita que se deje sin efecto la decisión de no renovación de su contrata, que se ordene su reincorporación o renovación para el periodo 2025 y, que se le pague las remuneraciones adeudadas desde que fue privada de su cargo, con costas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 13, comparece Rodrigo Flores Osorio, abogado, en representación de la recurrida I. Municipalidad de la Ligua solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto por Carolina Yáñez, argumentando que no ha existido acto ilegal ni arbitrario en su no renovación como funcionaria a contrata. Primero, sostiene que el acto administrativo de no renovación de la contrata es legal, ya que la contrata es de carácter transitorio y se extingue automáticamente al 31 de diciembre de cada año, sin necesidad de una notificación adicional, siendo informada de esto en la publicación del decreto correspondiente (Nº5240). Luego, argumenta que la decisión no es arbitraria, pues la Municipalidad ha seguido las normativas legales y presupuestarias al no renovar la contrata, lo que se ajusta a la necesidad del servicio y la disponibilidad de fondos. Además, no se vulneraron derechos fundamentales, ya que la naturaleza de los contratos a contrata no otorga derecho a la inamovilidad ni propiedad en el empleo.
Fallo
Por tanto, se solicita que el recurso sea rechazado al no existir violación a las garantías constitucionales. Acompaña documentos a su informe. A folio 14, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante el presente recurso de protección se impugna la decisión adoptada por la Ilustre Municipalidad de La Ligua, comunicada mediante correo electrónico de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, de no renovar la contrata de la recurrente para el año dos mil veinticinco, pese a llevar más de ocho años de continuidad en el cargo de forma continua e ininterrumpida, solicitando sea dejada sin efecto, se reincorpore a la recurrente a sus labores y se ordene el pago de las remuneraciones por el período de separación, por considerar que la decisión de la administración es arbitraria e ilegal y carece de fundamento. Tercero: Que, por su parte, la Ilustre Municipalidad de La Ligua afirma que el acto recurrido no es arbitrario ni ilegal, por cuanto las contratas son de carácter transitorio y duran tal como lo señala cada uno de los decretos de nombramiento de la act
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Carolina Yáñez Olivares, relacionadora pública, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la decisión adoptada por esta última de no renovar su contrata para el año 2025, comunicada
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