PACHECO/GASTRONOMÍA NORTE SUR SPA.
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece don Rodrigo Albornoz Pollmann, abogado por la parte demandante, en los autos Rit O-129-2024 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, viene en interponer recurso de nulidad en contra de la por sentencia de veintiuno de diciembre del año pasado, dictado por doña Alodia Prieto Góngora Jueza titular de dicho tribunal. El fallo en comento ha rechazado la acción de despido indirecto, de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducidas en autos. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 456, 459, 477, 478 b), 479 y siguientes del Código del Trabajo, la demandante funda su impugnación en lo dispuesto en el art. 478, letra b) del código laboral.
Fundamentos
CONSIDERANDO 1.- Que la recurrente sostiene que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, incurriendo así en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal. Agrega, en síntesis, que la sana crítica se compone de múltiples reglas, entre las cuales destaca la lógica, que se ha entendido referida a la lógica formal, la cual se compone de múltiples principios: el del tercero excluido, el de la identidad, el de la no contradicción y el de la razón suficiente. En el caso de autos, sostiene la actora, se ha vulnerado el principio de razón suficiente. En apoyo a sus argumentos, cita diversos fallos sobre el concepto de razón suficiente y doctrina. 2.- Que, afirma el recurrente, que en la sentencia en examen el principio de razón suficiente no ha sido respetado debidamente. Toda vez que han existido medios probatorios que no han sido valorados en forma debida y se ha rechazado la demanda de despido indirecto, cuando existían claros indicios para acogerla. Siempre y cuando se hubiese hecho una correcta valoración de la prueba documental y testimonial rendida en el proceso. 3.- Que la recurrente reitera que el principio de razón suficiente radica en la necesidad de que las afirmaciones fácticas consecuenciales de la apreciación de la prueba deriven naturalmente de ésta, sean categóricas y permitan descartar una opción distinta, como la sostenida por la demandada. Afirma que no se ha establecido la conexión natural que existía entre las pruebas y las afirmaciones fácticas que termina por consignar el
Fallo
fallo en comento ha rechazado la acción de despido indirecto, de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducidas en autos. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 456, 459, 477, 478 b), 479 y siguientes del Código del Trabajo, la demandante funda su impugnación en lo dispuesto en el art. 478, letra b) del código laboral. CONSIDERANDO 1.- Que la recurrente sostiene que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, incurriendo así en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal. Agrega, en síntesis, que la sana crítica se compone de múltiples reglas, entre las cuales destaca la lógica, que se ha entendido referida a la lógica formal, la cual se compone de múltiples principios: el del tercero excluido, el de la identidad, el de la no contradicción y el de la razón suficiente. En el caso de autos, sostiene la actora, se ha vulnerado el principio de razón suficiente. En apoyo a sus argumentos, cita diversos fallos sobre el concepto de razón suficiente y doctrina. 2.- Que, afirma el recurrente, que en la sentencia en examen el principio de razón suficiente no ha sido respetado debidamente. Toda vez que han existido medios probatorios que no han sido valorados en forma debida y se ha rechazado la demanda de despido indirecto, cuando existían claros indicios para acoger
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece don Rodrigo Albornoz Pollmann, abogado por la parte demandante, en los autos Rit O-129-2024 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, viene en interponer recurso de nulidad en contra de la por sentencia de veintiuno de diciembre del año pasado, dictado por doña Alodia Prieto Góngora Jueza titular de dicho t
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