SIN INFORMACION

ESCOBAR/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece César Antonio Rivas Calderón, abogado, en favor de Héctor Bernardo Escobar Gárate, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida; que esta deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente; que se deberá ajustar el plan de salud en su sistema informático, con costas. SEGUNDO: Que, compareciendo la parte recurrida, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. En primer lugar, opone la excepción de extemporaneidad, argumentando que el plazo para interponer el recurso de protección es de 30 días corridos desde la ejecución del acto u omisión recurrida, conforme al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección. Sostiene que el acto impugnado sería la supuesta falta de cobertura en prestaciones de salud mental, lo cual se remonta cuando la parte recurrente suscribió el plan de salud, manteniéndolo vigente hasta la fecha. En segundo término, alega la improcedencia del recurso de protección, por cuanto la materia debatida dice relación con el eventual cumplimiento o incumplimiento de un contrato de salud previsional y sus anexos, para lo cual la ley sectorial establece un procedimiento administrativo reglado ante la Superintendencia de Salud, correspondiendo al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud conocer de tales casos como juez árbitro. En subsidio, informa el recurso solicitando su rechazo por inexistencia de acto ilegal o arbitrario. Sostiene que ha actuado con pleno respeto a las cláusulas del contrato de salud y del plan complementario anexo, a las disposiciones legales aplicables y siguiendo las instrucciones de la autoridad competente. Explica que la Ley N°21.331 de 2021 y la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud no tienen efecto retroactivo, aplicándose únicamente a los nuevos planes de salud comercializados desde el 1 de marzo de 2022, no siendo procedente ajustar los planes antiguos como pretende el recurrente. Agrega que acceder a lo solicitado implicaría infringir el principio de igualdad ante la ley. Niega la vulneración de garantías constitucionales, argumentando que ha respetado el contrato de salud y plan vigente, permitiendo a la parte recurrente hacer uso de los beneficios y coberturas pactados.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en nombre y beneficio de Héctor Bernardo Escobar Gárate en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida a fin que realice los ajustes necesarios al contrato de salud del actor, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-26268-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece César Antonio Rivas Calderón, abogado, en favor de Héctor Bernardo Escobar Gárate, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones

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