JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ HECTOR DANIEL MARTINEZ MELGAREJO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente que no han sido cuestionados por la representante de Defensoría Penal Pública, los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, antecedentes que justifiquen la existencia de los delitos formalizados y asimismo, que constituyan presunción fundada de la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, presupuesto contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, y donde se ha centrado el debate de esta audiencia, estos sentenciadores coinciden con lo razonado por la Jueza de Garantía y lo alegado por el representante del Ministerio Público en estrados, dado que concurren los siguientes parámetros objetivos establecidos por el legislador, entre ellos; el número de ilícitos formalizados, bienes jurídicos comprometidos –salud y seguridad pública-, gravedad de la pena asignada a los delitos, actuar en grupo o pandilla, la circunstancia que el imputado carece de irreprochable conducta anterior y que, por lo mismo, en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto, probablemente no será merecedor de una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley 18.216, permitiendo concluir a esta Sala que la medida cautelar debatida es proporcional, idónea y necesaria para asegurar los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Leticia Andrea Rivera Reyes del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Fredy Alberto Castillo Ceballos, por estimar que su libertad constituye un peligro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente que no han sido cuestionados por la representante de Defensoría Penal Pública, los

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