BORNECK/SECCIÓN DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que ingresó a la Escuela de la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de febrero de 2001 y se comenzó a desempeñar profesionalmente a contar desde enero de 2004 hasta noviembre de 2009 en la Región Policial de Los Ríos, específicamente en las Brigadas de Investigación Criminal y Homicidios (detective, subinspector e inspector), con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 15% de la remuneración. Añadió que, mediante Radiograma Nº225 de 30 de mayo de 2019 la recurrida informó a su personal que a partir de mayo de 2019 se modificaría la base de cálculo de la gratificación de zona y que el pago se cursaría en el proceso suplementario del mes de mayo de 2019. Agregó que, desde julio de 2019 la recurrida suspendió inmediatamente el pago de esta gratificación de zona mientras se esperaba el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, lo que ocurrió el 26 de abril de 2021 Mediante Dictamen NºE98928, que dispuso que era procedente considerar la asignación de especialidad al grado efectivo, en la base de cálculo de la gratificación de zona Sostiene que por lo anterior y ante el reconocimiento tácito de la deuda por el ente Contralor, y que corresponde el pago de su remuneración con gratificación de zona cuyo cálculo incluya la asignación de especialidad al grado efectivo, dentro de todo el periodo que cumplió funciones, es decir, con efecto retroactivo, por tratarse de un derecho prexistente e indubitado. Pidió se acoja la acción y se ordene a la recurrida el cálculo y pago íntegro de las remuneraciones que se le adeudan correspondiente a los períodos comprendidos entre el mes de enero de 2004 al mes de noviembre de 2009, más reajustes e intereses legales; todo con expresa condenación en costas, en caso de oposición. 2) A folio 8 informó el recurso por la recurrida la abogada María Inés Wise Díaz de la Vega, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de
Fundamentos
considerando: 1) A folio 1 compareció don Kurt Germán Borneck Gutiérrez, licenciado en ciencias jurídicas, quien dedujo la presente acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pago íntegro de sus remuneraciones al no considerar la asignación de especialidad al grado efectivo en la base de cálculo de la gratificación de zona que percibe el personal de dicha institución, lo que vulnera su derecho a la igualdad y su derecho de propiedad, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que ingresó a la Escuela de la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de febrero de 2001 y se comenzó a desempeñar profesionalmente a contar desde enero de 2004 hasta noviembre de 2009 en la Región Policial de Los Ríos, específicamente en las Brigadas de Investigación Criminal y Homicidios (detective, subinspector e inspector), con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 15% de la remuneración. Añadió que, mediante Radiograma Nº225 de 30 de mayo de 2019 la recurrida informó a su personal que a partir de mayo de 2019 se modificaría la base de cálculo de la gratificación de zona y que el pago se cursaría en el proceso suplementario del mes de mayo de 2019. Agregó que, desde julio de 2019 la recurrida suspendió inmediatamente el pago de esta gratificación de zona mientras se esperaba el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, lo que ocurrió el 26 de abril de 2021 Mediante Dictamen NºE98928, que dispuso que era procedente considerar la asignación de especialidad al grado efectivo, en la base de cálculo de la gratificación de zona Sostiene que por lo anterior y ante el reconocimiento tácito de la deuda por el ente Contralor, y que corresponde el pago de su remuneración con gratificación de zona cuyo cálculo incluya la asignación de especialidad al grado efectivo, dentro de todo el periodo que cumplió funciones, es decir, con efecto retroactivo, por tratarse de un derecho prexistente e indubitado. Pidió se acoja la acción y se ordene a la recurrida el cálculo y pago íntegro de las remuneraciones que se le adeudan correspondiente a los períodos comprendidos entre el mes de enero de 2004 al mes de noviembre de 2009, más reajustes e intereses legales; todo con expresa condenación en costas, en caso de oposición. 2) A folio 8 informó el recurso por la recurrida la abogada María Inés Wise Díaz de la Vega, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile don Eduardo Alejandro Cerna Lozano. Argumentó que, en relación con lo resuelto por la Contraloría General de la República mediante su dictamen NºE98928 de 2021, dicho pronunciamiento no tuvo en ningún caso efecto retroactivo, y a fin de determinar su sentido y alcance, es menester aplicar las reglas generales de interpr
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio declarativo de lato conocimiento, existiendo para ello instancias y procedimientos específicos e idóneos. 4) Así las cosas y para un mejor acierto de lo que se resolverá, cabe destacar que, entre las funciones de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, está la de velar por la legalidad de los actos de los organismos administrativos. De este modo, para cumplir dicha labor, dicho ente puede emitir informes y dictámenes, de naturaleza declarativa e interpretativa sobre cuestiones cuyo pronunciamiento se requiera. Sin embargo, tales pronunciamientos no son en todo caso vinculantes para la judicatura. 5) Que, a su turno, no se observa que, en el conflicto suscitado entre las partes, conste la existencia de un derecho indubitado, sino que se trata de una cuestión que requiere un pronunciamiento declarativo previo, en otra sede, pues atendido el caso para que esta Corte pueda analizar la existencia de una acción arbitraria y/o ilegal, es menester que estén previamente determinados los derechos que asisten a las partes, y particularmente en este caso si atendido el periodo en que el recurrente estuvo en funciones en la institución, en esta Región de Los Ríos -2004 a 2009- correspondería o no el pago de la gratificación de zona alegada. 6) Que, por lo demás, se observa que la parte recurrente no indica cuales serían los períodos específicos, más allá de la referencia genérica a los años que estuvo vincul
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: 1) A folio 1 compareció don Kurt Germán Borneck Gutiérrez, licenciado en ciencias jurídicas, quien dedujo la presente acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su Director Gene
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