VALENCIA TENORIO JAIDER STIWAR/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL, VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la defensora penal pública doña Giovanna Bustamante Casella quien deduce recurso de amparo, en representación de Jaider Stiwar Valencia Tenorio, imputado en causa RUC 2300240334-K, RIT 563-2024, en contra de la resolución de 19 de febrero de 2025, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, por los jueces don Alejandro Palma Cid, doña Marcela Nash Álvarez y doña Daniela Herrera Faundez, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente no se hizo lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, lo que estima afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. Refiere que el amparado enfrenta dos juicios. El primero, relacionado con un delito de tráfico en pequeñas cantidades ocurrido el 3 de marzo de 2023 y que tiene audiencia fijada para el 11 de marzo de 2025 y, el segundo, por homicidio, por hechos ocurridos el 15 de abril de 2023. Explica que, en relación a este último, en audiencia del 4 de febrero de 2025 se debatió sobre su inimputabilidad, presentándose diversas pericias psiquiátricas y psicológicas que respaldan su diagnóstico de trastornos psicológicos graves, incluyendo paranoia, trastorno psicótico delirante y dependencia a sustancias. Detalla que los peritajes presentados incluyen la declaración del médico psiquiatra Juan Fernando Miranda Vidal, quien diagnosticó en Jaider un trastorno por dependencia a sustancias y un trastorno delirante paranoico, y las peritas Nicole Andrea Balin Furst y Marta Daniela Morales Concha, quienes identificaron, respectivamente, un trastorno psicótico delirante y un trastorno psicótico breve con delirante mixto de grandiosidad y persecución. Además, expone que que ambos delitos ocurrieron en fechas cercanas y en el marco de un cuadro psicótico originado a fines de 2022, tras un viaje familiar a Colombia, lo que, sumado a la ficha clínica del imputado, que evidencia antecedentes de trastorno asocial de la p
Fundamentos
considerando el estándar probatorio menos exigente aplicable a la fecha de los hechos según la redacción previa a la reforma de la ley N°21.694. Además, refiere que el referido artículo 458 dispone que, cuando surjan antecedentes que permitan presumir la inimputabilidad por enajenación mental, se debe solicitar un informe psiquiátrico que detalle la conducta investigada y que, en tal supuesto, el juez debe ordenar la suspensión del procedimiento hasta obtener dicho informe, sin perjuicio de continuar el proceso respecto a otros coimputados, si los hubiera. Sostiene que la resolución impugnada transgrede el derecho a la libertad personal y seguridad individual del imputado, al no suspender el procedimiento, a pesar de los antecedentes que permiten presumir su inimputabilidad por enajenación mental. Indica que los jueces fundamentaron su negativa en tres argumentos: la supuesta no satisfacción de los requisitos del artículo 458 del Código Procesal Penal (CPP), que la solicitud ya se había planteado ante el juez de garantía, y que los antecedentes debían ser evaluados en el juicio oral. Al respecto, señala que dicho artículo exige únicamente antecedentes indiciarios que permitan inferir o sospechar una posible inimputabilidad, requisito que se cumple claramente en este caso. Sin embargo, el Tribunal Oral no explicó por qué los antecedentes presentados no alcanzarían para suspender el procedimiento, dejando de considerar argumentos sólidos que respaldan la necesidad de protección de la libertad y seguridad del defendido. Pide, se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando se suspenda el procedimiento al tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, y se oficie al órgano competente para que practique el examen psiquiátrico requerido por dicha norma. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacuan informe los Sres. Alejandro Palma Cid, Marcela Nash Álvarez y Daniela Herrera Faúndez, jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar. Señalan que, ante dicho Tribunal, se tramita la causa RUC 2300240334-K, RIT 563- 2024, seguida en contra del amparado, quien se encuentra libre, aunque sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por causa diversa (RIT 648-2024 de este Tribunal). Se le acusa de ser autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes (cannabis sativa en pequeñas cantidades) y ocultación de identidad y el Ministerio Público solicita imponerle una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, una multa de 20 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies provenientes del delito, la determinación e incorporación de su huella genética al registro de condenados según el artículo 17 de la Ley 19.970, y el pago de las costas conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Refieren que la audiencia de juicio oral, fijada inicialmente para el 11 de febrero de 2025, fue reprogramada de oficio para el 24 de febrero por la ausencia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jaider Stiwar Valencia Tenorio, en contra de la resolución de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco dictada en causa RIT N°563-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-549-2025.
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la defensora penal pública doña Giovanna Bustamante Casella quien deduce recurso de amparo, en representación de Jaider Stiwar Valencia Tenorio, imputado en causa RUC 2300240334-K, RIT 563-2024, en contra de la resolución de 19 de febrero de 2025, pronunciada por el Tribunal Oral en lo
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