25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ERRÁZURIZ/GUZMÁN

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

MUTUO DE DINERO, COBRO DE

Resultado

RECHAZA REPOSICIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en primer término, resulta relevante precisar que constituyendo la solicitud de la parte demandante, de folio 11, una de decretarse medida precautoria, aun cuando el recurso de apelación en alzada haya sido concedida en ambos efectos, es el Tribunal de primer grado quien mantiene su competencia cautelar para pronunciarse sobre esta clase de peticiones. 2.- Que, asimismo, ello permite resguardar el principio de la doble instancia acerca de las resoluciones que de dispongan sobre la materia. 3.- Que, en consecuencia, resulta que las argumentaciones expuestas no logran desvirtuar las consideraciones que se tuvieron presente para resolver del modo cuestionado, por lo que se rechazará la reposición incoada. Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, no se hace lugar a la reposición impetrada. N°Civil-17449-2024 Pronunciada por la Sala Tramitadora, presidida por el Ministro señor Eduardo de la Barra Dünner e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

vvv C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N°13: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en primer término, resulta relevante precisar que constituyendo la solicitud de la parte demandante, de folio 11, una de decretarse medida precautoria, aun cuando el recurso de apelación en alzada haya sido concedida en ambos efectos, es el Tribunal de primer grado quien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica