JARA/MILLÁN
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que se recurre en contra de la resolución de tres de enero de dos mil veinticuatro que cita a las partes a oír sentencia, providencia que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil sólo es susceptible de impugnar por la vía de la reposición, razón por la cual la apelación no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 y 432 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la parte demandante el siete de enero del año en curso (folio N° 74), en contra de la resolución de tres del mismo mes y año (folio N° 73 – cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-1332-2025.jzc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 y 432 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la parte demandante el siete de enero del año en curso (folio N° 74), en contra de la resolución de tres del mismo mes y año (folio N° 73 – cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-1332-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. A los folios N° 3, 4 y 5: estese a lo que se resolverá. Vistos: Que se recurre en contra de la resolución de tres de enero de dos mil veinticuatro que cita a las partes a oír sentencia, providencia que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil sólo es susceptible de impugnar por la
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