MARIA ISABEL RUIZ GAMARRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, a favor de María Isabel Ruiz Gamarra, de nacionalidad peruana, cédula nacional para extranjeros N°26.386.783-1, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar y haber ordenado la prohibición de ingreso al país, acto ilegal y arbitrario que afecta su derecho a la libertad personal, solicitando, dejar sin efecto el acto administrativo respectivo. Evacuó informe la recurrida al tenor del recuso, instando por su rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, señalando que la amparada ingresó al país de manera regular, obteniendo residencia temporal, con vencimiento previsto para el 02 de febrero de 2022, a cuyo vencimiento volvió a ingresar solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, siendo notificada del oficio que indica del 21 de agosto de 2023, donde se le informó que se encontraba en causal de rechazo por registrar una condena en su país de origen a la pena privativa de libertad condicional de 10 meses por el delito de coacción, impuesta en sentencia de fecha 26 de julio de 2017 del Juzgado Penal Unipersonal de Gran Chimú, Perú; seguidamente, su solicitud de residencia fue rechazada. Añade que, en el año 2024 la amparada viajó a su país de origen con la finalidad de aclarar sus antecedentes, e ingresó nuevamente a territorio nacional el 11 de febrero de 2024 en calidad de turista; ingresando una nueva solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, la cual igualmente fue rechazada, esta vez, mediante resolución de fecha 30 de septiembre de 2024, fundada en un impedimento de ingreso al país, pero que sin embargo, pudo ingresar sin ningún inconveniente el 11 de febrero de 2024. Alega que la resolución que prohíbe el ingreso y rechaza su solicitud es ilegal y arbitraria, por cuanto el delito cometido es del año 2017 y la condena está íntegramente cumplida, de lo que daría cuenta su certificado de antecedentes penales, haciendo presente que no tiene ni registra antecedentes; y, porque además, atenta contra el valor constitucional de protección de la familia previsto en la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso de autos instando por su rechazo. En lo pertinente, señala que con fecha 04 de noviembre de 2022 la amparada presentó una solicitud de residencia temporal, la que en virtud de los antecedentes analizados, la autoridad determinó que no cumplía con los requisitos que la habilitan para residir en el país por registrar antecedentes negativos en su país de origen, específicamente, una condena por el delito de por delito de Coacción, condenada a la pena privativa de Libertad Condicional de 10 meses, por el Juzgado Penal Unipersonal de Gran Chimú, Perú, de fecha 26 de julio 2017. Añade que, mediante notificación de fecha 21 de agosto de 2023, se le comunicó a la extranjera respecto de las razones que sirven de fundamentos al rechazo de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 incisos 1°, 2° y 4° de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada, específicamente la establecida en el artículo 88 inciso fina, con relación al artículo 33 N°2 del referido cuerpo legal. Y, que habiendo analizado los antecedentes acompañados por la extranjera, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentaron
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de no individualizar resolución exenta alguna en el libelo recursivo, lo cierto es, que del mérito de las alegaciones allí vertidas, así como aquellas esgrimidas por la autoridad recurrida en su informe, se desprende que el acto que se reprocha ilegal y arbitrario consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°42766, de fecha 12 de septiembre de 2023, cuyo fundamento basal se encuentra contenido en la letra b) de la parte considerativa: “b) Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la extranjera no cumple con los requisitos que le habiliten para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en su país de origen, específicamente por delito de Coacción, condenado a la pena privativa de Libertad C
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, a favor de María Isabel Ruiz Gamarra, de nacionalidad peruana, cédula nacional para extranjeros N°26.386.783-1, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia temporal por reunificación
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