25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO INTERNACIONAL/INMOBILIARIA HUB TRES SPA - (LTE) - (ACUM.N°11086-2023)

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epílogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran el abandono del procedimiento, la transacción, el avenimiento, la conciliación, el desistimiento de la demanda en materia civil y el compromiso. Pues bien, pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica que con fecha 4 de septiembre de 2024 las partes presentaron un avenimiento por escrito, se celebró por las partes sobre la materia discutida, acuerdo que fue aprobado por el a quo por resolución de 10 del mismo mes y año, el que, como se sabe, constituye un equivalente jurisdiccional, resulta evidente entonces que la apelación que es objeto de conocimiento ahora por esta Corte, finalizó indirectamente a consecuencia de ello. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha diecisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol N° 13963-2022, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, por haber perdido oportunidad. Proveyendo el escrito folio 14: a sus antecedentes, estése al mérito de autos. Devuélvase la competencia. N°Civil-4400-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha diecisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol N° 13963-2022, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, por haber perdido oportunidad. Proveyendo el escrito folio 14: a sus antecedentes, estése al mérito de autos. Devuélvase la competencia. N°Civil-4400-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epílogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica