MP C/ FRANCISCO JAVIER BLUMEL CONTRERAS
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto: Que los documentos agregados en esta instancia individualizados al folio 4, no dan cuenta de circunstancia que alteren los hechos establecidos y las medidas adoptadas por el juez de primer grado; en virtud de lo expuesto, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de febrero del año en curso, en causa R.I.T. 1989-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, que decretó respecto del imputado Francisco Javier Blumel Contreras, las medidas cautelares contenidas en la letra g) del artículo 155 del Código preciado y la letra a) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, prohibición de aproximarse al ofendido y obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima. Se previene que el ministro Gerardo Bernales Rojas, concurre a la decisión teniendo, además, presente que existen dos eventos anteriores a éste, uno el 2023 que habría terminado con suspensión condicional y otro el 2024 que habría sido archivado, según informó el Ministerio Público, por hechos similares del mismo imputado en contra de la misma víctima, por lo que no constando en esta instancia la existencias de medidas de protección en favor del adolescente, la confirmación de la medida cautelar resulta ser la más idónea para el resguardo de la seguridad de la víctima. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 221-2025/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Que los documentos agregados en esta instancia individualizados al folio 4, no dan cuenta de circunstancia que alteren los hechos establecidos y las medidas adoptadas por el juez de primer grado; en virtud de lo expuesto, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 35
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