JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ KATHERIN JIMENA BECERRA GUERRERO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes, se aprecia que se mantienen las circunstancias dadas por acreditadas al momento de imponer la prisión preventiva de la imputada Lissette Alejandra Zamorano Palma. 2°.- Que, en dicho contexto, si bien los intervinientes coinciden en el resultado de la diligencia evacuada por la Policía de Investigaciones respecto del video grabado por la cámara de seguridad y la diligencia de reconocimiento respecto de un coimputado, lo cierto es que, los antecedentes de la investigación llevan a estimar que los presupuestos materiales se encuentran acreditados bajo el estándar probatoria exigible. En efecto, además de haberse detenido a la encartada en el vehículo en que escaparon los autores del robo con intimidación, el cual era de propiedad de su madre, existe coincidencia de la vestimenta que ella utilizaba al momento de su comisión. 3°.- Que, en cuanto la necesidad de cautela, se aprecia que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito formalizado, la pena asignada en la ley, el haber actuado en grupo o pandilla y las condenas anteriores que registra, resultando indispensable su prisión preventiva. 4°.- Que, por lo referido anteriormente, su situación resulta diversa a la de los coimputados que cumplen cautelares de menor intensidad y a ello se debe la diferente consideración de su necesidad de cautela. No obsta a lo anterior, el informe psicológico y social que se hace valer, puesto que no dan cuenta de antecedentes de la relevancia necesaria que hagan decaer los presupuestos ya asentados. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de febrero del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva de Lissette Alejandra Zamorano Palma. Téngase por notificados a los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de febrero del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva de Lissette Alejandra Zamorano Palma. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-153-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/alf Chillán, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes, se aprecia que se mantienen las circunstancias dadas por acreditadas al momento de imponer la prisión preventiva de la imputada Lissette Alejandra Zamorano Palma. 2°.- Que, en dicho contexto, si bien los intervinientes coincide

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