SIN INFORMACION

MIDERLINE MICHEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de Miderline Michel, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero N° 26.457.172-3, domiciliada para este efecto en Santa Carolina N°1757, comuna de San Bernardo, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria al rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del país. Expone que mediante Resolución Exenta N°25051903 de 31 de enero del 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó su solicitud de permanencia definitiva, fundado en que no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y la copia del comprobante del pago de la multa que le fue impuesta por residir en el país sin el permiso de residencia vigente. Sostiene que cuando se le notificó el “previo rechazo” de su solicitud, hace ya más de un año, acudió a la embajada haitiana a buscar su certificado, pero aún no se le entrega. En cuanto al pago de la multa, explica que, obrando de buena fe, efectuó el pago de la sanción pecuniaria cuyo monto corresponde a $33.647, cuyo comprobante acompañó, desconociendo que no correspondía a la sanción impuesta. Indica que la sanción del abandono del país es del todo desproporcionada y arbitraria y añade que cuenta con arraigo familiar y laboral, tiene 3 hijos de nacionalidad chilena. Pide se acoja el recurso, se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva, otorgando un nuevo plazo, no inferior a 180 días, para que subsane los documentos faltantes y que luego se pronuncie sobre su situación migratoria. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que, revisando

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miderline Michel. Sin perjuicio de lo resuelto, comuníquese por la vía más rápida a la recurrente lo informado por el Servicio recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 222-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de Miderline Michel, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero N° 26.457.172-3, domiciliada para este efecto en Santa Carolina N°1757, comuna de San Bernardo, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del S

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