SÁNCHEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció doña Paulina Victoria Sánchez Barrios, kinesióloga, domiciliada en calle Chumaquito N°11-B, de la comuna de Requínoa, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Requínoa, representada por su Alcalde, don Waldo Antonio Valdivia Montecinos, ambos domiciliados en calle Comercio N°121, de la comuna de Requínoa. Recurre, en contra del Decreto Alcaldicio sin número, pronunciado el pasado 29 de agosto del año 2024, mediante el cual se dispuso la no renovación de su contrata y que le fuera notificado el 30 de agosto del año 2024, decisión que a su decir, vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho de propiedad, derecho a la libertad de trabajo y su protección y, su derecho a la integridad física y psíquica, reconocidos y amparados en los numerales 2, 24, 16 y 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, señala que comenzó a prestar servicios para el Municipio recurrido el 14 de diciembre del año 2023, luego de participar en un concurso público para proveer el cargo de Gestor Comunitario para el CECOSF de Chumaquito, adjudicándose la contrata a plazo fijo que la nombró en el cargo del escalafón administrativo categoría E, grado 15, hasta el 31 de diciembre del mismo año 2023, contrata que luego habría sido renovada por tres meses cada vez, mediante diversos Decretos Alcaldicios hasta el 30 de septiembre de 2024, tal como consta en el Decreto Alcaldicio SIAPER N°2486 de 8 de julio del año 2024. Indica, que siempre prestó servicios en el CESFAM Dr. Joaquín Contreras de la comuna de Requínoa, desempeñando funciones administrativas y siendo nombrada como integrante del comité de calidad del mencionado CESFAM, sin perjuicio de lo cual y en respuesta a la acción de tutela laboral que interpuso el pasado 18 de julio de 2024, debido al acoso y maltrato laboral que enfrentó, fue notificada el 30 de agosto del mismo año, de la decisión de pon
Fundamentos
motivos por los cuales decide no perseverar en el vínculo contractual. Luego de hacer referencia a diversos fallos sobre la materia y detallar en forma pormenorizada las normas legales que estima conculcadas, previas citas legales, concluye solicitando que se acoja su acción de protección y en virtud de ello, se declare ilegal o arbitrario el Decreto Alcaldicio recurrido, disponiéndose en su lugar la renovación de su contrata hasta el 31 de diciembre del año 2024, debiendo ordenarse la reincorporación a sus funciones y que se proceda al pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales desde el momento en que se produjo la separación y hasta la efectiva reincorporación a sus labores, el que deberá ser en las mismas condiciones en las que se desempeñaba al tiempo de ser desvinculada, todo ello con expresa condena en costas. Posteriormente, a folio 12, compareció el abogado Carlos Arriagada Blanco, evacuando el informe solicitado al Municipio recurrido, oportunidad en la cual abogó por el rechazo de la presente acción de protección, al no concurrir los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad recurrida que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señaló, en primer término, que la recurrente jamás participó en un concurso público para adjudicarse la contrata transitoria que sirvió hasta el 30 de septiembre pasado, y hace presente que la decisión de no renovar su contrata transitoria tiene relación con una serie de problemas que se generaron con la recurrente, y que determinaron que ella interpusiera una acción de tutela laboral ante el Juzgado de Letras de Rengo, actualmente en tramitación. Refiere, que a diferencia de lo aseverado por la actora, su desvinculación se debió a la constante contrariedad del actuar de la recurrente con relación con sus superiores y demás compañeros de trabajo, quienes siempre se mostraron solidarios y colaboradores ante las constantes ausencias que presentaba la actora, debido a una supuesta enfermedad pulmonar congénita que afecta a uno de sus hijos y que determinó que incluso se efectuaran campañas de ayuda para ella, quien por lo demás, se jactaba reiteradamente de poseer un trato especial debido a la amistad que su padre mantiene con el Alcalde de la comuna. En el mismo sentido señaló que, al corresponder las contratas servidas por la recurrente a contratas de tipo transitorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 18.884, el acto de desvinculación no requiere ser motivado, y por ello reitera que, en la especie, el Municipio recurrido no ha incurrido en actuación ilegal alguna que amerite acoger el presente recurso. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artícu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Paulina Victoria Sánchez Barrios, en contra de la Municipalidad de Requínoa. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Arrellano Quiroz. Rol Corte 2269-2024 Protección. Se deja constancia que no firma el ministro Sr. Michel González Carvajal, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
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Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció doña Paulina Victoria Sánchez Barrios, kinesióloga, domiciliada en calle Chumaquito N°11-B, de la comuna de Requínoa, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Requínoa, representada por su Alcalde, don Waldo Antonio Valdivia Montecinos, ambos domiciliados en calle Comercio N°
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