JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

FUNDACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS/INSPECCION COMUNAL DEL VIÑA DEL TRABAJO SANTIAGO S

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT I-105-2024 caratulados “FUNDACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA”, sobre reclamación de multa administrativa. Por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, se acogió la reclamación interpuesta y, en consecuencia, se dejó sin efecto la multa impuesta en la Resolución de Multa N°3677/24/37, de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena. En su contra, la reclamada recurrió de nulidad invocando la causal del inciso primero parte final del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que se acoja el recurso, anule la sentencia y proceda a dictar una de reemplazo que rechace la reclamación y confirme la resolución dictada por el ente fiscalizador. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de ambas partes quienes alegaron a favor y en contra del recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamada invoca la causal de nulidad prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que el sentenciador de base infringe los artículos 1° y 3° transitorios de la Ley 21.561 que modifican el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, los que transcribe. Luego de citar el considerando 6° de la sentencia recurrida, sostiene que, a pesar de la prueba acompañada por ambas partes, y particularmente lo dispuesto en el Dictamen 235/8 de dieciocho de abril del presente año emitido por el Director Nacional del Trabajo en uso de sus facultades de fijación del sentido y alcance de la ley laboral por medio de dictámenes, contempladas en el artículo 1 letra b) de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, es posible señalar que el sentenciador incurrió en un grave error normativo al no considerar el correcto sentido y alcance de los artículos primero y tercero transitorios de la Ley 21.561 que establecen la modalidad de rebaja de la jornada de trabajo para efectos de cumplir con la gradualidad que dicha ley establece. Arguye que quedó establecido en el juicio que no existieron acuerdos entre la empresa con el sindicato o los trabajadores para la aplicación de la reducción de jornada. Sobre el particular, agrega que en caso de no existir acuerdo con los trabajadores o las organizaciones sindicales, y atendidas además razones de buen servicio, el Director Nacional del Trabajo estimó necesario aclarar la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal conforme lo establecen los artículos 1° y 3° transitorios mencionados, los que fijan la regla de gradualidad y proporcionalidad. Aclara que a través de Dictamen N°213/07 de cinco de abril de dos mil veinticuatro, el ente fiscalizador señaló que la adecuación de la jornada laboral diaria acorde a los nuevos límites de horas semanales establecidos en el código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley 21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito con los trabajadores, concluyendo además que, existiendo acuerdo, la adecuación de la jornada laboral diaria puede ser efectuada a su inicio o término; lo que se encuentra en concordancia con lo señalado previamente en Dictamen N°81/02, de uno de febrero de los corrientes, por lo que en caso de existir acuerdo entre las partes o a través de la organización sindical respectiva en representación de sus afiliados, este deberá constar por escrito y respetar el límite máximo de 10 horas ordinarias laboradas. Concluye que a falta de acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término, en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal

Fallo

fallo impugnado y en consecuencia la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo que rechace el reclamo interpuesto y confirme la multa impuesta a la empresa reclamante. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado de instancia, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la

Texto Completo (Preview)

Fundación de Administración de Comisiones Médicas Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamación por multa Rol N°380-2024 (RIT I-105-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT I-105-2024 caratulados “FUNDACIÓN DE ADMINISTRACIÓ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica