LAURENT MARIE GUILENE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Marie Guilene Laurent, haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el que acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25094062 de fecha 19-02-2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que ingresó a Chile en el año 2017, que dos hijos nacieron en Chile y pide que se deje sin efecto la expulsión. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, porque no consta que la parte recurrente haya acompañado efectivamente el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Señala que el rechazo se fundó en la normativa legal, por lo tanto, no existe acto u omisión arbitraria o ilegal de su parte que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la amparada respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N° 25094062 de fecha 19-02-2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país dentro del plazo de 10 días hábiles. Tercero: Que, la recurrida informa que la actora no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Cuarto: Que, la recurrente nada señaló en el recurso respecto a las razones por las cuales no allegó el mentado antecedente, ni la falta de notificación de la resolución que le requirió el documento. Quinto: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Sexto: Que, en consecuencia, el rechazo de su solicitud por parte del Servicio no es ilegal, desde que se funda en una hipótesis contemplada en la ley y previa notificación a la amparada, sin que ésta se hubiese subsanado su solicitud en tiempo y forma, lo que conduce a desestimar el presente arbitrio constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida por Marie Guilene Laurent, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-544-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Marie Guilene Laurent, haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el que acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25094062 de fecha 19-02-2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y ordenó su ab
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